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Vivienda y gastos relacionados con su uso

7 Comentarios
 
04/06/2019 16:44
juanbo
Pues creo que el abogado lo que busca con usted son nuevos pleitos, al fin y al cabo el vive de ello.
La comunidad debe ser abonada por los propietarios. Imagine que el piso está vacío, según su planteamiento nadie tendría que pagar... A la comunidad no le importa quién haga uso de la propiedad ni si está vacía, los dueños deben pagar las cuotas, todo lo demás créame que son ganas de estar todo el día pagando abogados, pleitos etc.
04/06/2019 13:10
Nanini1975
Brevemente, uso y disfrute atribuido a la exmujer e hijos. División de gananciales realizada, por % cada uno diferentes. Tras 6 años, ella decide pagar solo su cuota de comunidad de propietarios en el porcentaje que le corresponde, dejando sin pagar el resto que sería de mi propiedad. Demanda de la Comunidad de Propietarios cuando la deuda ascendió a unos 3.000€. Celebrado juicio, a su señoría le dio igual que "el uso y disfrute de la vivienda" lo tuviera ella. Su resolución fue que "solidariamente" nos correspondía la deuda a "ambos". Qué ocurrió?. Ninguno pagamos luego = embargo bancario embargo en nóminas a ambos, hasta completar la deuda. A día de hoy de nuevo, se deben más de 3.000€. Nuevo juicio a la vista y veremos si tengo más suerte, porque el propio abogado de la Comunidad se ratifica que hay "jurisprudencia" en cuanto a que debería ser ella la que pagara la Comunidad, con las excepciones lógicas de derramas. Esto es una realidad. División de la Cosa Común presentada y a ver qué ocurre. (El IBI por supuesto, yo pago mi parte tras solicitar la división del mismo por % propiedad).
Saludos.
17/05/2019 19:10
Nanini1975
En relación al seguro de vivienda, es un gasto inherente y vinculado a la propiedad del inmueble en cuestión que debe ser abonado por ambos cónyuges al 50 % y no únicamente por el que tenga atribuido el uso de la vivienda familiar, salvo que la sentencia de dicorcio disponga otra cosa.
17/05/2019 19:07
Nanini1975
Respecto de la atribución de la vivienda haré una breve introducción.


El art. 96 CC solo habla de uso y no de disfrute. Por tanto, cuidado cuando en convenios o resoluciones judiciales se atribuye "el uso y disfrute de ...", pues no es lo mismo usar en beneficio propio una cosa, que disfrutar de una cosa, que es hacer propios los frutos que ese bien produce. Y, en el caso de los bienes inmuebles, esos frutos suelen ser las rentas que pueden producir mediante su arrendamiento. SAP Madrid, Sección 24.ª, 1100/2003, de 3 de diciembre (rec. 372/2003).


En cuanto al reparto de gastos, existen multitud de gastos ligados a la titularidad o al uso de un inmueble: los relacionados con los suministros de todo orden que precisa la vivienda para su habitabilidad (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.), los de mantenimiento y conservación del mismo, los derivados de la integración del inmueble en una comunidad regida por las normas de la Propiedad Horizontal (cuotas de comunidad ordinaria o derramas extraordinarias para el mantenimiento o mejora de los elementos comunes del inmueble en que radica la vivienda), las tasas e impuestos que gravan la vivienda (tasa de basuras, IBI), las primas del seguro, sin olvidar el gasto que habitualmente resulta ser el más gravoso, el de financiación del precio de compra del inmueble (cuotas de los préstamos hipotecarios).



Consecuentemente hay que diferenciar entre lo que se consideran gastos de suministro (agua, luz, gas), y que necesariamente derivan del uso y utilización de la vivienda, en este caso por quien tenga atribuido el uso de la misma, de lo que son gastos inherentes y vinculados a la propiedad del inmueble en cuestión (hipoteca, IBI, tasa basura, seguros y derramas extraordinarias), que deberían ser abonados por el propietario o por ambos cónyuges al 50 %, pero no únicamente por el que tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.


Consecuentemente con lo anterior y en respuesta a su pregunta respecto de los gastos comunes, le diré que la regla general es que, en función de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, -art. 9 e-, es una carga inherente a la propiedad del piso. Y, por tanto, sean cuotas ordinarias o extraordinarias (derramas) deben ser pagadas por el o los propietarios (como ve discrepo de paquito xocolatero en la respuesta que da sobre este apartado porque él entiende que solamente deben repartirse los gastos extraordinarios y los ordinarios debe asumirlos quien usa la vivienda).


No obstante, en función de las circunstancias del caso concreto, se puede imponer el pago de las cuotas ordinarias a quien tiene atribuido el uso, aunque no sea propietario del inmueble.
Pero para ello habrá que estar, por tanto, a lo que diga expresamente el auto o sentencia. Si no dice nada, se aplica la regla general de que los abonan los propietarios en la proporción que adquirieron (en su caso, 50 por 100).


La STS, Sala Primera, de 27 junio de 2018 ha declarado que los gastos de Comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales e incluirse en el pasivo cuando sea esta titular de la misma, con independencia de quién tuviera atribuido el uso tras la ruptura. Los gastos derivados del USO del inmueble son diferentes a los INHERENTES A LA PROPIEDAD, que tienen carácter propter rem y corresponden al propietario por ir unidos a la propiedad del inmueble y los gastos comunes (ordinarios y extraordinarios) tienen esa naturaleza.


Ya he dicho anteriormente que sobre los gastos de Comunidad ordinaria el TS admite que por sentencia se atribuya su pago a quien tenga otorgado el uso de la vivienda, en función de las circunstancias personales y patrimoniales de cada una de las partes. De hecho, en la referida sentencia, se dice expresamente "a falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble".


Por tanto, debe usted consular qué establece la sentencia de divorcio sobre los gastos comunes y si nada dice, debe contribuir, en su caso, al 50 por 100.



Saludos.
17/05/2019 10:28
Nanini1975
La comunidad tienes que pagar la mitad de las derramas por mejoras que se hagan (corresponde al propietario, independientemente del uso). La cuota ordinaria en cambio tiene que pagarla el que tiene derecho de uso. La obligación es solidaria en cualquier caso, es decir, la comunidad puede exigirlo a ambos y si la pagas tú lo que sea porque ella no lo hace puedes ejercer acción de repetición por las cantidades que le correspondan.
El IBI y el seguro de la vivienda, si está vinculado a la hipoteca, siguen las mismas que los gastos correspondientes al propietario, deben pagarse a medias y son deudas solidarias (en derecho común; en el catalán por ejemplo esto es distinto).
16/05/2019 23:48
Nanini1975
Recibe un dinero, pero...tiene que devolver al banco lo que debe de su parte de hipoteca.
Ese tipo de empresas compra por una cantidad muy inferior al precio de mercado ya que tienen que respetar el uso asignado a los ocupantes. Haga cuentas ya que lo mismo con lo que le den por su parte no le llega para pagar la hipoteca y tiene que dar explicaciones al banco. El banco le prestó el dinero y como garantía tenía la vivienda si la mal vende, el banco pierde esa garantía. Estudie bien todo para no meterse en un lío y consiste con el banco.
16/05/2019 21:07
Nanini1975
En estos casos una buena opción puede ser vender su parte de la casa, hay empresas como vendoinmueble.com que compran partes indivisas. Así recibe un dinero y se termina el problema para siempre.
Vivienda y gastos relacionados con su uso
16/05/2019 18:59
buenas tardes,
mi ex tiene la custodia y por tanto el uso de la vivienda aue teniamos en comun,en la sentencia queda reflejado el pago de 400 euros de manutención aparte pago 300 euros correspondientes al pago del 50% de la hipoteca.
mi cuestion es tengo que pagar la comunidad y el 50 % del seguro de la vivienda o seria gastos que estarian incluidos en la manutencion o que le correspondan al que tiene el uso de la vivienda.
muchas gracias