Siendo más explícito, 10 años de pareja de hecho como aparentemente puedes probar, te pueden dar derecho, en función de las leyes de tu Comunidad, a una parte de los bienes adquiridos en común e incluso a una pensión compensatoria.
Las mejoras que has hecho un juez no lo tendrá en cuenta porque habrán sido (así es y así se contempla por la ley) para disfrutarlas tú también. Sé de un caso muy cercano sobre esto de las mejores, no le dieron ni un céntimo de 10 millones empleados en reformas de la vivienda presentando facturas).
Me parece indignante la última respuesta. No hay derecho a que dejes a una persona así. Sabes que sus posibilidades son ínfimas y no es el primer mensaje que contestas de esta manera. Por favor, ten en cuenta que tus contestaciones pueden liar las relaciones entre las personas. Sé más claro y más conciso, sobretodo si quieres ganar clientes.
En ese caso debes asesorarte con un abogado. Te daría con las pruebas pertinentes (facturas a tu nombre) derecho, en su caso al reembolso de los gastos en las mejoras. NO obstante, insisto, debes asesorarte.
El estar empadronada en el piso no te da ningún derecho de propiedad sobre el mismo. Si no habeis estado casados y el ha pagado íntegramente el piso con sus ingresos, tampoco tienes ningún derecho.
Si tuvieseis hijos en común podría otorgarse el uso de la vivienda al miembro de la pareja que tenga la custodia con carácter temporal, aunque no tenga derechos sobre la vivienda.
Mi duda es la siguiente; estoy empadronada desde el año 1995 en el piso que he vivido durante 10 años con mi expareja, durante ese periodo el compro el piso, ahora que nos hemos separado, yo tengo algun derecho sobre el piso??