Buenos días,
A ver si me pueden ayudar. En octubre del 2005 me entregaron la que ha sido mi vivienda habitual hasta noviembre del 2008. En Noviembre la alquilé a una pareja joven (22 y 28 años respectiamente) y quería saber si me puedo deducir el 100% de esta vivienda.
Gracias por su respuesta
Como esa vivienda ha dejado de ser tu vivienda habitual, ya no puedes deducirte por adquisición de vivienda habitual por los pagos que pudieras estar haciendo de esa vivienda desde la fecha que ha dejado de ser tu primera vivienda habitual. Con respecto a los ingresos que percibes por el alquiler, al ser menores de 35 años, tienes una reducción del 100% sobre esas rentas (es decir, el resultado es como si no las hubieses cobrado).
Los requisitos para aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto de capital inmobiliario son:
1- Que exista un arrendamiento de vivienda (no se aplica a los destinados a otros usos, como por ej. los de temporada).
2- Edad del arrendatario: entre 18 y 35 años (Si cumplió este requisito sólo una parte del año, se aplicará la reducción a la parte de los ingresos correspondientes a los días en que cumplió tal requisito).
3-Ingresos del arrendatario: rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM (Para el 2008, 7.236,60 euros).
4-Comunicación del arrendatario fechada, firmada y entregada al arrendador con anterioridad al 31 de marzo que contenga como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, nif, ref catastral o dirección de la vivienda alquilada, edad y manifestación de que obtuvo rendimientos superiores al IPREM.
O.K.
Gracias. Ahora me surge el siguiente problema, mis inquilinos cumplen todos esos requisitos le he comunicado que me tienen que hacer un breve escrito con los puntos indicados anteriormente y me dicen que ellos no van a declarar por lo que no saben si me lo harán. ¿A ellos les perjudicaría si hago la declaración?, supongo que no que el más perjudicado soy yo al hacerla.
Al igual que yo estoy obligado a declarar, ¿ellos no lo están si yo lo hago?
Y ya por último, en el caso de que les convezca a realizarme el escrito supongo que tiene que ir firmado por los dos que son los que figuran en el contrato y ambos cumplen con todos los requisitos.
Muchas gracias por las respuestas
En principio ese escrito ya tendrían que habérselo facilitado antes del 31 de marzo, pero tampoco se establece que se deba hacer una comunicación fehaciente...
La cuestión es que el arrendador que quiera beneficiarse de esa reducción del 100% necesita conservar ese escrito con todos esos datos, firmado por todos los arrendatarios que cumplan esas condiciones (respecto a la edad, ya sea todo o parte del año) y dirigido al propio arrendador.