De entrada entiendo que la parte de alimentos relativa a la alimentación, que con la cesión de la vivienda el padre ya está atendiendo. Pero en este caso además ocurre que la madre tiene que prestar habitación a otro hijo no comun. El padre del mismo también. Que ocurriria si en un proceso paralelo activado por el padre del menor no común para reclamar un régimen de visitas con su hijo se le fija una contribución de alimentos para ese menor?. No tendría que satisfacer la habitación ya que hay un tercero ajeno al conflicto que lo está haciendo por cuenta de él.Ni su madre tampoco por la misma razón. Como se come eso? En este caso, que desde mi punto de vista es muy peculiar, no podría darse la compensación de la que te hablo? Además claramente, también desde mi particular punto de vista, con la adjudicación de la vivienda a la madre, al hijo común y al otro no común, se está dejando al padre en una situación de claro desamparo, ya que al no tener éste un sitio donde vivir y contar con importantes cargas financieras le harían imposible atender la hipoteca, un alquiler, y además cantidades para alimentos adicionales. Como se resolvería ésto entonces? De alguna manera habrá que dejar al padre en una situación mínimamente favorable para que pueda seguir viviendo con cierta normalidad, no?
Muchas gracias
Entiendo que lo que dices puede tener su lógica, pero jurídicamente es improbable que se te admita ese razonamiento.
No conozco ninguna sentencia que haya tenido en cuenta lo que manifiestas.
Ten en cuenta que si no tuvieras que pagar una hipoteca, porque la vivienda ya estuviera pagada, el uso seguiría siendo atribuido a tu hijo. ¿Qué se deduciría de ahí?
Lo se. Pero si una parte de la contribución de alimentos es la habitación, y esa contribución se hace en una vivienda privativa que se paga a través de una hipoteca, la parte proporcional del coste de la misma se ha de deucir del total de los alimentos (que incluye la habitacion), no? Pero es que además la madre también tiene, en la parte de alimentos que le corresponde que contribuir a la habitación del menor, con lo que si es esl padre quien asume el gasto en exclusiva, la madre no paga nada? Mi duda venía por ahí. La parte que el padre paga por cuenta de a madre no se ha de deducir de la contribución de alimentos del padre?
¿la cantidad que el marido paga en exclusiva en concepto de Hipoteca se puede deducir del importe de los alimentos que este ha de hacerle seguir a su hijo?
NO, los alimentos son una cosa, y la hipoteca otra distinta que no se incluye en el concepto de alimentos.
La casa no se adjudica en propiedad a la esposa o al hijo, sino para su uso y disfrute (en principio hasta que el hijo alcance una independencia económica). La propiedad será siempre del marido (en este caso) y la hipoteca se satisface para adquirir la totalidad de esa propiedad.
- ¿La madre ha de contribuir en la misma medida, ya que trabaja y tiene unos ingresos muy parejos al del marido?
Entiendo que te refieres a los alimentos. Si, así es, pero en este caso no se cuantifican sino que se entienden satisfechos con los gastos que se realizan en la convivencia diaria.
Si te refieres al pago de la hipoteca, la respuesta es NO, por lo ya dicho antes.
El concepto jurídico de alimentos entiende como tales todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; así como la educación e instrucción del alimentista. No incluye los gastos de hipoteca.
Matrimonio con un hijo común y otro hijo de la esposa de otra relación. El padre de éste no se hace cargo de alimentos del menor desde hace algún tiempo. Vivienda privativa del marido.Matrimonio con separación de bienes. Si se le concede la vivienda a la esposa, la cantidad que el marido paga en exclusiva en concepto de Hipoteca se puede deducir del importe de los alimentos que este ha de hacerle seguir a su hijo? En caso afirmativo, en qué medida. La madre ha de contribuir en la misma medida, ya que trabaja y tiene unos ingresos muy parejos al del marido. Además ha de hacerse cargo de la parte de alimentos que corresponde a vivienda tanto de su hijo, como de la de la totalidad del otro, no es así? Se podría por tanto deducir la totalidad del importe de la hipoteca?
Muchas gracias