Si no se ha solicitado calificación urbanística, y entiendo que no se ha hecho, pues no se habría permitido construir un volumen mayor que el determinado por la Ley del Suelo de la Comunidad, no creo que haya jurispudencia sobre el tema a favor de su construcción.
En gral. sólo se permite el uso vivienda como asociado a una explotación agropecuaria, tras informe de la Comisión Urbanística de la Consejería correspondiente. Si el Arquitecto municipal emite informe negativo, es que no está construída legalmente, aunque el uso y la actividad se puedan dar.
No conozco sentencias que declaren ajustadas a derecho la ejecución de construcciones en suelo rústico que excedan del volumen permitido en el planeamiento.
De todos modos, no acabo de entender el concepto de vivienda social vinculada a una expltación agropecuaria.
Quizá algún compañero forero te pueda ayudar, un saludo.
El problema consiste en que dentro de la explotación se construyó una vivienda social en la que además viven los propietarios de la explotación.La vivienda tiene más metros de lo legalmente estipulado. Debido a la denuncia de un vecino, el arquitecto municipal ha ordenado el derribo de la construcción. Tengo entendido que en otras provincias, por ejemplo en el Pais Vasco, si es admisible que una vivienda social esté construida y distribuida como una vivienda particular siempre y cuando esté afecta a la explotación (como en éste caso), pero necesito jurisprudencia en las Baleares. Además es muy urgente ya que el expediente está en fase de apremio. Gracias.