Son dos cosas diferentes: por un lado si en un proceso de divorcio (por favor confirme si es el caso) se le atribuyó a usted -art. 96 CC- el uso, o fue la propiedad, y con qué condiciones.
Y por otro lado, el domicilio a efectos tributarios (art 48 Ley General Tributaria) que para personas físicas que no realicen actividades económicas -en general, para asalariados- será aquél en el que vivan realmente.
Yo considero que en principio y salvo que la atribución de vivienda haya sido por razón de custodia de hijos y para que establezca en ella la residencia familiar, no tiene importancia a efectos fiscales. Mi consejo es que comunique a la AEAT (si no lo ha hecho antes) cuál es su domicilio fiscal, y en los impresos del IRPF consigne dicho domicilio.
En algunas CCAA hay recargos autonómicos en el IRPF, y particularidades en otros tributos, el caso más destacable pudiera serCataluña: tal vez quiera usted plantearse su vecindad civil/fiscal.
Buenos días.
Me asignaron la vivienda después de la disolución de gananciales la cual está en una ciudad y yo trabajo en otra ciudad en la cual estoy empadronado.
Repercute esta situación para el tema de declaración de renta del próximo ejercicio ???Muchas gracias y un saludo