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Vivienda uso turistico sevilla

2 Comentarios
 
Vivienda uso turistico sevilla
04/02/2025 14:06
Buenas tardes,

Hace poco más de un año, decidimos solicitar a la Junta de Andalucía la licencia de vivienda con fines turisticos, por tenerla reconocido/inscrita, aunque seguimos viviendo en el piso puesto que no tenemos intención de explotarla por ahora, pues seguimos viviendo como indico. No tenemos ningún otro trámite hecho ni licencia adicional, solo el reconocimiento por la Dirección territorial (tras presentar la documentación requerida, logicamente)

No obstante, de cara a una pronta reunión de la comunidad, se plantea denunciar a los ''pisos turisticos'', pues ya son unos pocos. Por acuerdo de la comunidad del año pasado se acordó que pagaran un % adicional de cuota en concepto de los deterioros diarios de maletas, puertas,, etc

Dado que no explotamos la vivienda en la práctica, nos preocupa saber si en la próxima reunión, nos puedan ''meter mano'', esto es, subirnos la cuota aunque no la estemos explotando, y por otro lado si nos pueden exigir el no haber comunicado a la comunidad la obtención de esa licencia, pues creemos que saben que tenemos la licencia.

Por otro lado, en cuanto a la normativa andaluza y municipal, es legal tener la licencia reconocida y estar inscrito en el registro de VUT, pero no haber iniciado actividad? Puedo tener mi licencia para futuro, aunque no esté explotando la vivienda?

En definitiva, necesitaría asesoramiento sobre qué argumentos puedo esgrimir en la reunión.
Ya les digo, no tenemos intención de explotar la vivienda en el corto medio plazo, de ahí que no hayamos comunicado nada.
05/02/2025 21:22
El artículo 17.12 LPH, reconoce la posibilidad de que por mayoría de 3/5 se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice el alquiler vacacional, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20% y que no tengan efectos retroactivos.
05/02/2025 21:39
pepeguerra
Buenas tardes,

Si es viable establecer una cuota superior a aquellos propietarios que explotan la vivienda con fines turísticos, en los términos que ha indicado otro compañero recogido en el art.17 LPH.

Si es aplicable o no a su caso, dependerá de si el acuerdo se adopta para aquellas viviendas con licencias o los que verdaderamente ejerzan la actividad. Es difícil conocer si una vivienda con licencia ejerce o no la actividad, por lo que entiendo que debe aplicarse a todo el que tenga licencia. La Comunidad no puede estar constantemente investigando si unos ejercen la actividad o no, ni en que momentos, porque la casuística podría ser muy variada (habrá quien diga que solo lo alquila en Semana Santa y Feria, por ejemplo).

En su caso, y desconociendo si se trata de un edificio grande o pequeño, parece evidente que viviendo allí, todos los vecinos serán conocedores de ello y podrán exonerarle de la subida de la cuota.