Hola, el año que viene me caso con mi pareja y me gustaría hacer una consulta que nos trae de cabeza...
Hace un año compré una vivienda, es decir, siendo soltera, que sólo está a mi nombre. Hasta ahora sólo yo me he encargado de todos los gastos derivados de la propiedad (pago IVA, documentación, muebles, hipoteca, seguros, IBI...) Y me gustaría que siguiera siendo así. Es decir, me gustaría casarme con mi pareja en gananciales pero que la vivienda constara como solo mía, a cambio de seguir encargándome de todos los gastos derivados de la propiedad. ¿Esto es posible? Dicha vivienda es la que se está utilizando como familiar, puesto que no contamos con otras propiedades.
Mi ideal sería firmar una especie de "acuerdo prematrimonial" en el que conste que la casa siempre va a ser de mi propiedad (de cara a que algún día podamos divorciarnos), asumiendo en este caso todos los gastos derivados de la misma. Y que, por otro lado, todos los gastos derivados de su uso y disfrute (suministros, reparaciones...) conste en gananciales.
No sé si esto es posible o no, ¿podéis aportarme alguna solución?
Sé que en última instancia siempre nos quedará la opción de la "separación de bienes", pero mi pareja se lo ha tomado como un signo de desconfianza y caducidad en nuestra relación. Y, aunque por mi parte no lo percibo así, me gustaría que llegáramos a un equilibrio.
Estás confundiendo la propiedad con el uso y las consecuencias del pago de los gastos en gananciales.
La propiedad siempre será tuya, porque la vivienda la compraste solo tu y consta y constará solo a tu nombre.
Sin embargo, como esa vivienda es el domicilio familiar, si te divorcias, habrá que establecer quien hará uso de la misma. Posibilidades:
a) que no tengais hijos: en ese caso, salvo que tu expareja se encuentre en una situación de extrema necesidad, el uso te correspondería a ti por ser la propietaria.
b) que tengais hijos: dependerá de quién se quede con la custodia de los menores.
Al margen del uso de la vivienda, está el tema de los gastos que se pagarán mientras esté vigente el régimen de gananciales. En ese caso, llegado el momento del divorcio, tu expareja tendrá un crédito frente a la sociedad de gananciales por la mitad del importe de lo que se haya pagado de hipoteca e IBIS (el resto de gastos son cargas del matrimonio que no computan en la vivienda). Deberá reintegrarse ese importe a quien no es propietario, compensándole en metálico, o con bienes de valor similar.
Para que esto no pase, podéis hacer un pacto prematrimonial donde se recoja expresamente que esa vivienda es privativa y que estais ambos de acuerdo en que siga siendolo una vez contraigais matrimonio, y que lo que sea pagado en concepto de cuota hipotecaria e impuestos de la propiedad, se entienda pagado con dinero privativo, de forma que no cause derecho a compensación en trámite de liquidación de sociedad de gananciales. La validez de estos pactos es de un año, antes de contraer matrimonio, por lo que desde que lo firmeis ante notario hasta que os caseis máximo debe mediar ese plazo de tiempo, sino, tendréis que volver a hacerlo.
Por otra parte, volver a decir que una cosa son los pactos que hagais entre vosotros, y otra cosa lo que pueda ocurrir con respecto al USO de la vivienda más adelante en caso de que haya MENORES, puesto que los derechos de los menores son irrenunciables, ni siquiera por sus progenitores.
De verdad haciendo un pacto prematrimonial, podríamos dejar la casa fuera de gananciales? No sabes la alegría me acabas de dar, jeje. Entiendo entonces que si la vivienda se declara de esta forma como privativa, yo tendría que hacerme cargo en todo caso del pago de la hipoteca y del IBI. Los seguros de hogar y de vida no se tienen en cuenta en esto??
Y de esta forma, si me divorciara, Dios no lo quiera, la casa seguiría siendo de mi propiedad, aunque como dices, si hay hijos de por medio, no sería decir esto es mío y tú te buscas la vida no? Pero no tendría que pagar nada a nadie imagino...
Aunque no hicieras ese pacto, la vivienda seguiría siendo privativa. Lo ganancial sería el dinero con el que pagas las cuotas de hipoteca e IBI. En el pacto lo que vas a hacer es que tu pareja renuncie al derecho a ser compensada por el crédito que pudiera corresponderle por el pago de esas cantidades con dinero ganancial.
Artículo 1357
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354
Artículo 1354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.