Todas tus preguntas las debe tener resueltas el planeamiento general o en su defecto las ordenanzas municipales.
1º) De derribar la casa, precisaras de licencia para ello y el proyecto de la nueva deberá ajustarse a las determinaciones del planeamiento.
2º) De nuevo te indico que podrás construir condicionado a lo que te permita el planeamiento.
3º) Todos los límites los establece el planeamiento.
Otra cosa, en urbanismo no existen los derechos adquiridos. Cada plan general establece los derechos y obligaciones de los propietarios, conforme a lo indicado en la ley urbanística de la CCAA.
Muchas gracias por la respuesta Alga. Te quería comentar que la norma zonal 8.4 yo si que la conozco, me la he estudiado, pero hay veces que no es suficiente, hace falta la experiencia de la gente que yo no tengo porque del tema que planteo acerca de los derechos que pudiese o no haber adquirido, no trata. ¿Sería quizás un tema de derecho civil?
Davis, si sigues el foro estarás informado de que nadie puede decirte lo que puedes hacer o no con tu casa y parcela, a menos que conozca el PGOU de Madrid.
Te remito a él, por ser el instrumento urbanístico del que puedes extraer la información necesaria para conocer tus derechos y obligaciones respecto a esa parcela.
Antes de nada muchas gracias a los que se moleten en intentar ayudarme en mis dudas. Os comento, mi abuelo hace 50 años compró un solar en Madrid capital dónde ahora aplica la norma zonal 8.4, junto a otro en el que no había edificado nada. Construyó una vivienda unifamiliar, con uno de los laterales edificado sobre el lindero.
Mis dudas son las siguientes:
1) Si tiro la casa que ya tiene la 50 años y planteo un proyecto de obra de sustitución, ¿la nueva vivienda podría adquirir el derecho que ya tenía la anterior?. Es decir, ¿se podría construir sobre el lindero sin retranquearse?
2) En caso de que no, si plantease un proyecto de ampliación de la vivienda construyendo una altura más (la norma zonal permite hasta 3 y ahora tiene 2 alturas), podría construirla sobre la anterior sin retranquearme tampoco en esa linde o debería hacerlo?
3) ¿Podría plantear un proyecto de ampliación empleando algún tipo de "artimaña" en el que sólo dejara uno de los laterales de la vivienda actual (la que está sobre el lindero) o se deben dejar en pie en obras de amplación todas las estructuras de la vivienda? ¿Dónde están los límites?
Todo este empeño que tengo en no retranquearme se debe a la estrechez de mi terreno, ya que si tengo que dejar 6m (3 a cada lado), el ancho de la vivienda sería muy pequeño. Con respecto a llegar a un acuerdo con el vecino colindante, prácticamente imposible...
Muchísimas gracias de verdad, estaría muy agradecido si alguien puede informarme correctamente.