Si se refiere a los impuestos sobre la compra, será IVA si es obra nueva, e ITP si es vivienda usada.
Si se refiere a su IRPF en la declaración de todos los años, si esa casa no genera rentas, sino que simplemente la disfruta usted en vacaciones, tributará por la imputación de rentas en la base general. Se pagan impuestos del 1,1% del valor catastral, o el 2% si no se ha revisado en los últimos diez años. Y no permite deducirse gastos ni amortizar.
Página de la AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/imputacion-rentas-inmobiliarias/calculo-renta-imputada.html
Buenas tardes, agradecería asesoramiento acerca del siguiente tema; tengo previsto, comprar un estudio en la costa del sol y declararlo y usarlo como vivienda vacacional; como tributaría esa vivienda, teniendo en cuenta que no dispongo de vivienda habitual, y que, por lo tanto, estoy pagando un alquiler.
Me interesa mucho su asesoramiento, antes de dar el paso de adquirir este estudio.
Quedo muy agradecida de antemano.
Saludos
Vallemarga.