A ver, con contrato de alquiler, efectivamente, puede pedirse el uso para los hijos y la madre, y subrogarse esta en el contrato de alquiler, segun establece el articulo 15 LAU.
Pero, por otro lado, tenemos el articulo 9.3 del mismo texto legal, y como en este caso los arrendadores son los padres del marido, cabria (y digo cabria porque desconozco si tienen mas viviendas, en que situacion etc...) la posibilidad de que instasen la resolucion del contrato de arrendamiento por necesitar su hijo una vivienda...(familiar de primer grado)
Te reitero lo que ya te he dicho creo que dos veces: solicita la atribucion del uso por un periodo de tiempo determinado, no indefinidamente. Ese es mi consejo, creo que va a ser lo mejor para todos.
Si hay contrato de alquiler la cosa cambia. Aunque en este figure solo un cónyuge el juez puede otorgar el derecho de uso sobre la vivienda a los menores y al custodio, porque sí tiene legalmente un derecho de uso. No se necesita autorización del casero (los suegros en este caso), pero hay que notificárselo en el plazo de unos meses, aunque en este caso ya lo sabrá, vaya. No se les podrá tirar hasta que exista una razón para ello (impago, fin de plazo, etc.)
Sí, aquí mismo se expuso un caso hace un tiempo, aunque me parece que se anuló en apelación, ahora no me acuerdo. Es verdad que algún que otro juez ha otorgado el derecho de uso en un caso así, aunque luego los suegros los pueden tirar sin más ejerciendo sus derechos, porque a estos no les afecta lo más mínimo esa sentencia judicial que es cosa de otros dos, es papel mojado. Por eso la mayoría de jueces no lo estimarán porque es absurdo, y aunque lo den no sirve de nada. En el caso de un piso de alquiler aún tendría cierto sentido por el tiempo que pueda quedar de contrato, pero en una vivienda que se ocupa en precario es completamente absurdo. ¿Qué ganas con incluirlo en la demanda? ¿enfrentarte después a otro proceso nada más terminar este, y ganar pongamos un mes o dos de ocupar una vivienda, hasta que te desahucien, y eso si cuela?
Por eso yo te decia lo de "temporalmente", y el pago de un alquiler, para evitar la situacion de precario.
Yo, en tu caso (aunque moralmente no lo veo correcto, ya que me parece aprovecharse de la situacion, pero bueno, aqui no pides consejos morales), solicitaria el uso de la vivienda para los hijos y la madre por un año, para dar lugar a que la madre pueda, con cierto desahogo temporal, buscar otra vivienda.
Existe jurispudencia del Supremo que, en casos iguales, en los que el Juzgado de Familia ha cedido el uso de la vivienda al cónyuge ocupante ( siendo la vivienda de los suegros), les deja abierta la vía a estos ( los suegros) para que insten un desahucio por precario, por lo tanto, la posibilidad al parecer existe, cosa distinta es que luego pueda ser desahuciada por precarista.
Imposible. Un juez no puede retirar el derecho de uso de una vivienda a un tercero, para asignárselo a unos menores. Se puede si es el propietario es el progenitor, por la obligación de alimentos hacia los hijos. Los otros no la tienen. Si te pones en lugar del familiar: ¿le dejas vivir a título gratuito a alguien en una vivienda de tu propiedad, y a consecuencia de ello, porque otras dos personas se separan, te obligan a seguir haciéndolo durante 20 años?
Siendo contencioso retíralo de la demanda.
ummm! Es que si la vivienda no es propiedad del padre, sino de un tercero, no acabo de ver yo muy claro que se le pueda asignar el uso a los hijos y la madre. A menos que se establezca el pago de un alquiler, y aun asi, entiendo que seria temporalmente.
Es como si yo alquilo mi piso a una familia con hijos menores y despues se divorcian, y el que se quede con la custodia pretende quedarse en mi piso de por vida... pues va a ser que no.
Los que tienen obligaciones con los hijos son los progenitores (padre y madre) pero no los abuelos, asi que obligarles a ceder una vivienda de su propiedad a sus nietos y la madre no lo veo bien, sinceramente.
divorcio contencioso de nacional y extranjero, 2 hijos en común, la mejor situación económica es del nacional. El domicilio conyugal era una vivienda cedida por la familia del cónyuge nacional ( su familia tiene varias viviendas en propiedad). En la demanda de divorcio hemos solicitado se de la cuestodia y el uso de la viviienda a la madre ( extranjera), pero claro, el otro Cónyuge se ha opuesto porque la vivienda no es suya, sino de su familia. ¿ cómo defender un tema así ?