Hola Acriton. En mi opinión, y a falta de más datos y de poder examinar el contrato, se trata de un contrato único y, por tanto, se aplicará la normativa jurídica del predominante. Es decir, si el contrato predominante fue el de local de negocio se aplicará la normativa a contratos de local de negocio y si el predominante es el de vivienda se aplicará la normativa referente a contratos de vivienda.
En un contrato antiguo de un local en planta baja para una entidad bancaria y la planta alta de vivienda, para vivienda del director de la entidad, en la actualidad, solo la planta baja sigue en uso por la entidad bancaria, pero la vivienda hace muchos años que está vacia.
¿Hay posibilidades de recuperar la vivienda y sacarla fuera del contrato de arrendamiento por no uso?.
Aclarar que la vivienda tiene acceso independiente a la entidad bancaria.