Estoy comprando una parcela rustica con casa y piscina. Tiene escritura alzada ante notario en 2004 reflejando la obra nueva de vivienda, porche, almacen y piscina, y resgistrada en 2006. Posee dos referencias catastrales, una del total de la finca, como Clase Rustico y Suelo Agrario, y otra de la superficie construida, como Clase Urbana y Uso Residencial. Año construccion local principal 2004. Paga IBI urbano (500 € aprox), tiene contador de luz y pozo legalizado. Al solicitar informe de no existir expediente sancionador, me informan que existe un acta levantada en 2005 por el Seprona, al percatarse de la nueva construccion, no correspondiendo al permiso de aperos de 65 m2 q tenia concedido. En el ayuntamiento me dicen que expediente sancionador no hay, que solo existe dicho acta de Seprona, pero al parecer no se le dio curso. Estoy a la espera de dicho certificado por escrito, pero me gustaria alguna aclaracion de los margenes de legalidad que cumple esta parcela y la vivienda. Se trata de Andalucia. Gracias a todos por este estupendo foro.
Gracias por tu respuesta Alga. Lo que existe es solamente el acta, no ha habido expediente sancionador, y cumple 4 años el mes proximo. ¿Crees que si el ayuntamiento me expide el certificado de no existir expediente sancionador puedo tener algun problema? En el banco con la escritura, la informacion del catastro, y la nota simple, no me ponen pega alguna. Gracias de antemano.
Debes olvidarte del catastro y del registro a los efectos de determinar la legalidad o no de una construcción. Las infracciones se establecen conforme al incumplimiento de la ley urbanística de la CCAA y el PGOU.
Dicho esto, te recuerdo que en suelo no urbanizable está prohibido construir si no se cumplen los requisitos exigidos por la ley, aún en el supuesto de que, adquirida la prescripción, se obtuviese el certificado de esa circunstancia, no tendría otro valor que la imposibilidad de sancionar el incumplimiento de la licencia, pero la vivienda seguirá siendo ilegal por la razón expuesta anteriormente, en suelo no urbanizable - rústico - está prohibido construir y esa circunstancia, con independencia de que la construcción no se ajuste a la licencia concedida, puede ser motivo de inicio de expediente separado.