En este caso me imagino que vd. ha comprado a precio de mercado y no de VPO, por lo tanto no se aplica la reducción del Arancel. No obstante si tiene dudas, haga una raclamación al Colegio de Notarios de su localidad acompañando copia de la escritura y la factura correspondiente.
Antes que nada quería daros la gracias por vuestra labor altruista. No se si este foro es el sitio mas adecuado para plantear una pregunta de VPO, así que en caso de que no lo sea os rogaría me indicarais donde ponerla.
Ahi va la pregunta: me he comprado una VPO sujeta al RD del 68, es decir tiene 50 años de afección que aún no han transcurrido, si bien está libre de precio de venta por una normativa posterior. En el registro aparece como VPO. He escriturado y me he enterado de las VPO gozan de una reducción en los costes del notario del 50%, y se lo he comentado al notario. Este me ha dicho que no es así, porque al estar libre de precio de venta es como si fuera vivienda libre, yo les he dicho que no es así porque está inscrita como VPO y porque sigo teniendo limitaciones como no poder montar un negocio. El caso es que me gustaría me indicarais quien lleva razón y por qué.