el principio recotr de las parejas de hecho es que no se aplican las normas reguladoras de la sociedad de gananciales.
el regimen economico aplicable a las parejas de hecho es aquel que pacten expresamente y en ausencia de pacto el regimen sera el de separacion de bienes.
informate en el registro especial creado en tu ciudad para la inscripcion de parejas de hecho, normalmente se ubica en los ayuntamientos.
un saludo
No soy abogado, pero por lo que yo se, solo son bienes ganaciales, es decir, se reparten al 50% en caso de separacion, aquellos obtenidos durante el periodo de union de la pareja.
Los que tuvieras antes son tuyos, y con el pasa lo mismo.
Lo que pasa es que si el te ayuda a pagar la hipoteca, entonces si que tiene derecho a reclamar una parte proporcional de la vivienda en caso de separación.
No se si tendrá el mismo derecho aunque no pague la hipoteca, es decir, si se ocupa de otros gastos comunes durante la convivencia.
Creo que lo que no puede reclamar en ningun caso es la parte proporcional pagada antes de la union (por ejemplo, si ya has pagado una tercera parte del piso antes de vuestra unión, esa tercera parte es solo tuya).
Mi duda es la siguiente, vivo en Vizcaya y en unos días mi pareja y yo nos haremos pareja de hecho (sin hijos). Yo tengo una vivienda que está a mi nombre (comprada antes de la relación) y que con suerte acabaré de pagar dentro de 25 años... El otro día me dijeron que al regirnos por los fueros de Vizcaya, en el mismo momento en que nos inscribieramos como pareja de hecho y en el caso de que hubiera una separación en la pareja todo se repartiría al 50%, es decir sus propiedades en las que yo no he aportada nada, y mi piso pasarían a ser de los dos a partes iguales ¿esto es así?.