Cuatro años antes de mi matrimonio, me compré una vivienda a mi nombre mediante una entrega inicial y una hipoteca a 20 años. Una vez casado en régimen de gananciales seguí pagando la hipoteca a través de una cuenta individual. Mi ex mujer nunca pagó nada.
A los 3 años y medio de casados, fui despedido de mi trabajo por causas técnicas, y recibí una importante indemnización por los 15 años trabajados.
Con el dinero de la indemnización y de la prestación por desempleo, hemos vivido sin problemas hasta nuestra separación tres años más tarde. Con esa indemnización y prestación seguí pagando la hipoteca y el resto de los gastos de la casa y de la familia, ya que cuento también con una hija.
Mi ex mujer, tras dos años usando mi vivienda privativa aprovechando que en las medidas provisionales le han otorgado la custodia exclusiva hasta el juicio civil por la custodia compartida (yo me he tenido que ir de mi casa) quiere aprovechar para quedarse con la casa.
¿Tiene derecho a ella si nunca pagó nada?
Ella ha vivido de mi durante los 7 años de matrimonio porque no quiere trabajar y encima he tenido que aportar la indemnización y la prestación del desempleo para todos los gastos incluso los suyos.
Sí ha pagado parte. Es privativa tuya la parte pagada antes del matrimonio y la satisfecha con dinero privativo (la parte correspondiente a la indemnización por despido proporcional al tiempo trabajado en la empresa antes del matrimonio). La parte de despido proporcional al tiempo estando casados y la parte pagada entre el matrimonio y el despido es ganancial, aunque saliera de tu cuenta, si provenía de ingresos por trabajo, que son de naturaleza ganancial. Todo esto suponiendo que estéis casados en gananciales, siempre.
De todas maneras todo esto se tendrá en cuenta debidamente en la disolución de gananciales cuando la hagáis. Una parte de la propiedad de la vivienda podría corresponderle a ella o quedártela tú y compensar la parte ganancial de la forma en que sea. Todo esto es independiente del derecho de uso sobre la vivienda familia que se otorgue A LOS HIJOS, que son los protegidos con esta medida, y al cónyuge que sea sólo si se le otorga su custodia, y con las limitaciones establecidas. La vivienda sería tuya, toda o en el porcentaje que sea, pero el uso sería de los hijos y el progenitor custodio, si así se determina en la sentencia. La pensión de alimentos que tendrías que pagar en ese caso podrías solicitar que se rebajara al estar cubriendo parte de la obligación de alimentos mediante el uso de tu vivienda.
Lo de "porque no quiere trabajar" no deja de ser un acuerdo entre vosotros, que firmasteis al casaros en gananciales, y que habría sido igual si trabajara ella y tú no, nadie te obligó. Si te casas en gananciales todos los ingresos son gananciales, si no estás de acuerdo en eso o no te cases o hazlo en separación de bienes, aunque seguiría siendo independiente de la atribución de la vivienda familiar a los hijos.