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vivienda privativa pagada en parte con dinero ganancial

19 Comentarios
 
28/05/2018 08:23
manuelsol
Porque cuando te casas en regimen de gananciales, tu nomina no es tu nomina, es la nomina de los dos, por tanto, todo lo que se pague o se adquiera a titulo oneroso vigente la sociedad de gananciales, pertenece a dicha sociedad.
El piso sigue siendo privativo tuyo, pero al haberse pagado parte de la hipoteca con el dinero de la sociedad de gananciales, tu mujer tiene derecho a que se le reembolse su parte
27/05/2018 15:59
agripa
En mi caso terminé de pagarla casado en gananciales con el.único dinero de mi.nomina, ella nunca trabajó, y esa hipoteca iba solo a m nombre pues el.piso era privativo comprado de soltero y como digo terminado de pagar con mi.nomina. como que tengo que darle parte si ella no pagó nada de hipoteca
24/05/2018 23:14
madox
Al final como fue solucionado por favor?

- Un % del principal de la hipoteca?


O es posible hacerlo a traves de las rentas? Que al conyuge no titular recibe su % de las rentas o ingresos recibidas durante la sociedad de gananciales, menos los gastos?

Muchas gracias, Arjen
15/11/2012 11:41
Muchísimas gracias a los dos por vuestras aportaciones.

Un saludo
15/11/2012 11:33
Lo cierto es que la solución jurisprudencial es una aberración desde el punto de vista de la seguridad del tráfico. Antes de la sentencia que cito el criterio doctrinal mayoritario era partidario de los reembolsos, que a su vez era la solución normativa antes de la reforma del 81. Pero el TS hace primar el valor justicia sobre el de seguridad y tira por dicha solución utilizando el argumento técnico de la subrogación real. El problema del tráfico se solucionaría por el 1320, pues late en el fondo el tema de si el adquirente del 34LH se considera o no tercero frente al cónyuge no titular formal, pero ahí está la necesidad de recabar su consentimiento por normativa de régimen primario.
No me enrollo más, tengo que aplaudir a rula por su acierto jurídico y buenas formas, y sí soy vikingo y anticulé.
15/11/2012 11:17
a mi se me ha planteado las dos soluciones,
a) que el % se determina sobre el principal, y no sobre los intereses
b) que se determina por la cantidad total (incluyendo intereses)
lo que yo siempre he creido mas razonable es una medida a medias:
- % proindiviso segun dinero aportado sin intereses
- los intereses pasan a pasivo de la sociedad.

por cierto agripa...no me jodas que eres "vickingo/a" ???
14/11/2012 23:37
Esta vez el que mal interpreta soy yo. Tiene razón rula. Hay una sentencia del TS de 31 de octubre de 1989 casando las dos de instancia, que equipara la compra financiada con un préstamo que luego es reembolsado constante matrimonio con una compra a plazos, a estos solos efectos, y aplica el 1354. El efecto invertido ope legis ya lo ha patentado el Supremo hace 23 años. Por tanto de interpretación errónea nada, para errónea la mía, que me fastidia admitir porque soy más orgulloso que Cristiano. Claro, que este efecto del proindiviso se produce automáticamente ex lege, sin reflejo en escritura pública ni registral, lo que nos cuesta mucho entender a los que tenemos en la cabeza siempre la seguridad jurídica preventiva. El Supremo hace esta interpretación extensiva por criterios de justicia, y considera que sería injusto poco antes del matrimonio que un cónyuge compre la vivienda familiar mediante un préstamo que luego se paga con fondos gananciales, y no reconocer el proindiviso. El criterio del Ts luego es acogido en las sentencias de instancia que ha leido madox.
La última cuestión que plantea madox la resuelve la jurisprudencia de manera contradictoria.
O sea, que tengo que retractarme por fuerza.
14/11/2012 20:03
Buenas, olvidad lo anterior. Yo lo había interpretado mal.
He estando toda la tarde mirando Sentencias y todas las que he visto aplican el 1354CC.
Sigo teniendo la misma duda, si en el cálculo del porcentaje correspondiente a la SG, se tienen en cuenta los intereses de la hipoteca.
14/11/2012 18:57
Buenas, por si os sirve de algo, según el juez de familia de mi ciudad, agripa tiene razón. LA vivienda se pagó en su integridad en el momento de la compra, aunque para ello se concetara un préstamos hipotecario.
Entonces se aplicaría el 1358 CC.

La duda que tengo es cómo calcularlo. Puesto que tampoco me parece justo que al cónyuge no titular se le reembolse el 50% del importe de las cuotas de hipoteca abonadas. El abogado contrario me plantea el cálculo que os he expuesto y me gustaría saber vuestra opinión. Gracias de nuevo
13/11/2012 23:24
Entiendes mal rula, no hay precio aplazado, el pago es confesado de presente, procedente de un crédito o préstamo privativo. Se entiende que el precio queda aplazado cuando en todo o en parte no lo recibe el vendedor al perfeccionar el contrato, sino que el pago se difiere en el tiempo, y en el caso el vendedor lo recibió en su integridad del comprador, otra cosa es que el comprador haya de restituir al banco o caja en sucesivos plazos el dinero que le fue prestado.
De seguir con tu tesis hasta las últimas consecuencias imáginate la inseguridad jurídica que se produciría y el absurdo tan enorme. Compro mi vivienda de soltero con un préstamo hipotecario, luego me caso en gananciales, y las cuotas de la hipoteca las voy pagando con mis ganancias profesionales que ya son gananciales; según tú la vivienda pasaría a convertirse en parte en ganancial, o sea, patentas un efecto invertido ope legis de la mano de una interpretación más que errónea del 1354. Si luego la quiero vender, el registro publica mi titularidad privativa, pero según tú sería ganancial en parte, con lo que tendría que consentir mi consorte (y olvídate ahora del 1320) para la validez del negocio, y el tercero que adquiere de mí lo ha hecho a non domino confiado en la "inexactitud registral". Fíjate que absurdo, te has cargado así el sistema civil e hipotecario.
Medítalo, que el planteamiento correcto es el que te digo.
13/11/2012 16:14
siento no estar de acuerdo contigo agripa, al tratarse de una vivienda familiar si la compra se hace por precio aplazado (que yo entiendo que es asi, ya que la hipoteca es el pago de la vivienda comprada a `plazos) habrá que sacar el % de cuota de proindivio de cada conyuge.
13/11/2012 14:20
No se aplica el 1354, no es una vivienda comprada a plazos o con precio plazado, el precio se pagó en el acto de la compra en su integridad procedente de un préstamo hipotecario que concedió una entidad de crédito sólo al cónyuge adquirente cuando era soltero, luego la vivienda es privativa, sin perjuicio de que luego las cuotas de la hipoteca se paguen con fondos gananciales, lo que dará lugar a un derecho de reembolso entre patrimonios conforme al 1358.
Sería la bomba que el 1354 supusiese el cambio de titularidad así automáticamente sin negocio jurídico traslativo o de atribución patrimonial.
13/11/2012 13:53
Gracias.
Entonces entiendo que el cálculo que hago al principio es correcto en principio, variando en función de que se metan los intereses o no.
Es decir, si la casa se compró por 100.000 y se han pagado 20.000 € durante el matrimonio, se ha pagado un 20% de la vivienda, por lo que habría que darle al conyuge un 10% del valor de la vivienda calculado a día de hoy,no?
12/11/2012 19:55
ojo que hay que estar al art 1.354 y las participaciones seran proindiviso.
asi que quedaran en propiedad una parte privativa y otra ganancial.
si se liquida la sociedad de gananciales, quedará un % de uno y otro del otro.
la gran pregunta es si en este calculo se meten los intereses o solo el capital amortizado....
yo entiendo que se mete solo el capital amortizado, pero segun los intereses de mi cliente los meto o no.
en cuanto a sentencias, hay de todo tipo, con intereses y sin ellos...asi es la justicia
12/11/2012 19:11
Pues depende de si fué ó no vivienda habitual del matrimonio. Si lo fué, se aplica el porcentaje (siempre que la otra parte quiera vender su participación), si no lo fué art.1358. Es decir, en el segundo caso el titular deberá asumir las perdidas por devaluación del precio de la vivienda (que supongo es lo que te preocupa). ya que si hubiera habido beneficio, tambien sería suyo.
12/11/2012 17:51
Gracias, agripa, pero mi duda va más bien encaminada a cómo se calcula. Es decir, si hay que devolverle al conyuge no titular la totalidad de lo que ha pagado, incluyendo intereses, o si se hace un cálculo por porcentaje pagado de la vivienda, tal y como expuse en mi primer mensaje.
Intentaré buscar jurisprudencia al respecto pero me gustaría saber vuestras experiecias.

Gracias de nuevo por vuestras opiniones.
08/11/2012 20:28
La solución en el 1358CC.
08/11/2012 18:52
La vivienda sigue siendo privativa, pero, qué es lo que le corresponde al otro cónyuge?
07/11/2012 19:51
Creo que la vivienda si es privativa ,seguirá siendo privativa y a la persona no titular no le corresponde nada de esa vivienda.
Lo que si se puede reclamar son los pagos efectuados.
Vivienda privativa pagada en parte con dinero ganancial
07/11/2012 19:40
Buenas tardes, compañeros.
Tengo una liquidación de una Sg en la o única que hay es una vivienda. Bueno, la vivienda es privativa, pero parte del préstamos hipotecario se pagó con dinero ganancial. La duda me surge al calcular la parte que le correspondería al cónyuge no titular de la vivienda.
Me explico, si la vivienda se compró por 100.000 € y se han pagado constante matrimonio 20.000 €, la SG habría pagado un 20% de la vivienda. En consecuencia, al conyuge no titular le correspondería un 10% del valor actual de la vivienda?
Y si es así, qué ocurre con los intereses de la hipoteca? ( puesto que en realidad no se ha pagado un 20% del valor de la vivienda sino menos, porque las cuotas de la hipoteca incluyen intereses)

Gracias por vuestra ayuda