Si no se ha disuelto antes, la Sentencia de divorcio siempre disuelve el régimen económico matrimonial, pero debe proceder posteriormente a la formación de inventario y liquidación de la misma.
Gracias sarapiki .schezlaz y pakito.
Si en la sentencia tambien dice que queda disuelto el regimen economico matri monial de sociedad de gananciales que regia el matrimonio
Buen día Rodidi.
En cuanto a la primera cuestión que plantea, el momento en el que podría recuperar la posesión de la vivienda familiar, cuya sentencia de divorcio atribuyó a sus hijas y a su madre, debo informarle que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero de 2.017 resolvió un recurso cuyo objeto de debate era si el uso de la vivienda familiar atribuido al menor debía limitarse hasta que éste alcanzase la mayoría de edad (decisión adoptada por el Juzgado de Instancia nº 66 de Madrid) o hasta que alcanzase su independencia económica “siempre y cuando ésta lógicamente se produzca dentro del término lógico de acceder al mercado laboral, con un aprovechamiento normal que dura el proceso de formación universitaria o de estudios que realice la menor y un tiempo lógico propio para acceder a ese mercado” (decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid), acordando la Sala del Tribunal Supremo, con apoyo en sus Sentencias de 29/05/2015 y 06/10/2016, casar la Sentencia de la Audiencia Provincial y confirmar la de Primera Instancia, limitando el uso de la vivienda familiar a la progenitora custodia hasta la mayoría de edad de la menor, Por ello, cuando sus hijas alcancen dicha mayoría usted podría solicitar, mediante un procedimiento de modificación de medidas, que se le atribuya el uso de la vivienda al ser su interés el más necesitado de protección, por ser dicha vivienda de su propiedad (le aconsejo que para ese momento tenga liquidada su sociedad de gananciales) y haber transcurrido tiempo suficiente para que la madre hubiera buscado una vivienda adecuada a sus necesidades.
En cuanto a la naturaleza de la vivienda debo decirle que habiéndose abonado su precio mediante préstamo hipotecario, sobre la misma existe un proindiviso entre usted y la sociedad de gananciales compuesta por usted y su esposa y cuyos porcentajes estarán en función de las cantidades abonadas antes, durante y después del matrimonio, por eso cuando en el primer post dice: “quiero aclarar que la vivienda es privativa y me la compré de soltero ... por eso sólo la abono yo”, incurre en un pequeño error conceptual y es que desde el momento en que contrajo matrimonio bajo el régimen de gananciales el que ha venido abonando el préstamo hipotecario no ha sido usted sino la sociedad de gananciales.
Cuando llegue el momento de liquidación de la sociedad de gananciales, usted debe atribuirse del inventario formado previamente dicho porcentaje y su esposa otros bienes por idéntico valor y si no hubieran suficiente compensarle económicamente hasta la diferencia.
Nono, no siempre hay sociedad de gananciales, eso depende de que se otroguen o no capitulaciones matrimoniales. Es cierto que en determinadas CCAA, el regimen preferente es el de gananciales, y en otras el de separacion de bienes, pero en ambos casos se puede variar, me refiero te puedes casar en Barcelona en regimen de gananciales, y te puedes casar en Salamanca en regimen de separacion de bienes.,
Tu otra pregunta si, tiene su logica, por eso yo decia que al cumplir las hijas la mayoria de edad se puede pelear... pero no me atrevo a aventurar con certeza el resultado...
Buenos dias y gracias por los aportes que haceis,Sarapiki,Paquito y demas.
Tengo dos dudas que me gustaria consultar; Sociedad d gananciales existe siempre o solo en comunidades con ese derecho ?? Y la otra, si la sentencia pone que la vivienda familiar(privativa mia) queda otorgada a los menores y al progenitor custodio,no se entiende que a la mayoría d edad,esos menores ya no son custodiados y el propietario puede midificar las medidas y recuperar su vivienda ??
Espero haberme explicado bien.Muchas gracias d nuevo por los aportes que haceis .
Llegado el momento de la mayoria de edad de ambas hijas podrias tratar de pelearlo, ya que en el convenio pone "a las hijas menores". Pero no te aseguro que lo consigas, tendras que esperar a ese momento y a ver que direccion toma la jurisprudencia... por lo menos como se pronuncia en casos parecidos la AP de tu provincia, para que puedas hacerte una idea.
Con respecto a eso de la division de la cosa comun, yo sigo en desacuerdo, no considero que haya "cosa comun", considero que la vivienda es privativa tuya, si bien, como ya dije, tu ex mujer tiene derecho a que la sociedad de gananciales le indemnice por el periodo durante el cual se abonaron las cuotas de la hipoteca por dicha sociedad.,
Tambien me imagino (pero claro, solo me lo imagino) que en este momento la sociedad de gananciales este ya disuelta y que lo que falte sea liquidarla.... que es diferente.
Pero si quieres tener la seguridad de estar bien informado, consulta a un profesional colegiado. (quiero decir, que tu veas que esta colegiado y en ejercicio) Las respuestas que damos en este foro no sabes si estamos o no preparados para darlas, si tenemos o no conocimientos suficientes...
Hasta que las hijas sean independientes económicamente, o pudiendo serlo no quieran.
Se puede negar a abandonar la vivienda, y sacarla es un proceso largo y costoso.
Por otro lado, siempre puede pedir la disolución del regimen de gananciales y luego la división de cosa común, y vender su mitad indivisa, a empresas que compran indivisos . Pero dependiendo de la edad de las hijas y lo que quede de hipoteca puede que no le ofrezcan nada por su mitad.
Quedamos a su disposición,
Gracias a todos.
Os redacto lo que pone en sentencia.
Se le atribuye a las hijas menores y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar domestico.
Estuvimos casados 6 años y se pago en gananciales de esos 6 años el ultimo se dejo de pagar y yo despues con el tiempo ice 1 refinanciacion cuando ya estabamos divorciados y la puse al dia.
Que me podeis decir a esto?
"proindiviso a la sociedad de gananciales y al conyuge..."
Esto es, a la sociedad de gananciales y a aquel de los conyuges que lo haya comprado... por eso digo que lo que tiene la ex mujer es una deuda contra la sociedad de gananciales, por la parte proporcional abonada por dicha sociedad. La ex mujer no es propietaria de ninguna de las maneras, si lees e interpretas el articulo correctamente.
Sí que sería así si se tratara por ejemplo de una mejora sobre un bien privativo, por ejemplo una reforma que se hace con dinero ganancial en una vivienda privativa de uno de los dos: es una deuda del propietario del bien privativo hacia la sociedad de gananciales que necesariamente habrá de compensarse en la disolución de gananciales. Pero cuando hablamos de adquisición a plazos (que incluye el pago de cuotas hipotecarias según el TS) es otra historia: es la propia propiedad del bien la que pasa a ser en parte ganancial.
Artículo 1354: "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas."
(aplicable para la vivienda habitual privativa abonada en gananciales, según el 1357)
El CC habla clarísimamente de propiedad en proindiviso, es decir, de propiedad del bien en sí mismo, no de deuda hacia la sociedad de gananciales por esa aportación ganancial. Será equivalente e irrelevante este asunto si se en el mismo proceso de divorcio se incluye en la disolución de gananciales (como importa el valor y se repartirá como se quiera, da igual si es una parte del bien o una deuda sobre la sociedad de gananciales), pero técnicamente es importante la diferencia, porque si se realiza la disolución de gananciales en el proceso de divorcio y NO se incluye la vivienda habitual por mantenerse un derecho de uso a los menores, de hecho es que sería incluso ya un absurdo hablar de ninguna deuda hacia la sociedad de gananciales, porque esta ya no existirá. Lo que existirá es ya un bien en proindiviso que habrá que vender o disolver el condominio como cualquier otro.
Sí que será privativo y podrá recuperarlo cuando se extinga el derecho de uso si se en la disolución de gananciales (cuando esta se haga) se le asigna la parte ganancial de la propiedad, pero porque se asigna esa parte de propiedad que sí es ganancial.
Si la vivienda la compraste tu antes del matrimonio, la vivienda es tuya, en ningun caso una copropiedad. Lo que tu ex mujer tiene, en todo caso, es una deuda contra la sociedad de gananciales, como ya dije en mi primer post, esto es, tiene derecho a recuperar la mitad de la parte abonada mientras estuviera vigente la sociedad de gananciales, pero en ningun caso, repito, EN NINGUN CASO, tendria ella ni la mitad ni una parte de la propiedad de la vivienda, que sigue siendo privativa tuya. Tu no tienes que comprarle a ella ninguna parte de su vivienda, porque ella no es propietaria.
Primero, si la vivienda dices que "la abonas tú" entiendo que tiene hipoteca, y estando en gananciales la parte proporcional del bien privativo abonada en gananciales será ganancial. Es decir, la vivienda es de los dos, siendo tuya la parte que se haya pagado antes del matrimonio, y la que se pague después del divorcio si asumes tú la cuota, más la mitad de la parte abonada en gananciales, siendo de ella la otra mitad, lo cual dará en su momento el porcentaje que corresponda a cada uno. Entiendo que o no se ha hecho disolución de gananciales o que no se ha incluido en esta la vivienda. Si es así podrás recuperar tu parte (no la vivienda entera, porque sería de ambos en el porcentaje que corresponda) cuando se extinga el derecho de uso que presumo se habrá dado a los menores (aunque podría habérsele dado a ella como compensatoria, de ahí que nos digas qué se dice en el convenio), y esta extinción puede darse al ser los hijos independientes económicamente (no mayores de edad), o bien que dejen de vivir en esa casa, que asumas tú la custodia, o cualquier motivo que pudiera haber reflejado en sentencia. En ese momento podrás disolver la copropiedad de la vivienda, bien vendiéndola, quedándosela uno de los dos "comprándole" su parte al otro (lo tendrías más fácil tú), o interponiendo una demanda de división de la cosa común. Insisto en que si se ha pagado parte de la hipoteca estando en gananciales siendo la vivienda habitual (así como el ajuar) no es solo tuya.
Buenos dias,
¿que establece tu convenio en lo que al uso de la vivienda se refiere? ¿Se atribuye a las hijas hasta la mayoria de edad, hasta la independencia economica...? ¿Se atribuye al otro conyuge?
Lo normal es que se atribuya a los hijos y al conyuge bajo cuya guarda y custodia se hallen, pero como cada convenio es un mundo, hay que saber como esta redactado el tuyo.
Para saber si la comunidad de gananciales tiene alguna deuda con ella, hay que saber tambien si durante el matrimonio se pago hipoteca por la vivienda, En caso afirmativo, efectivamente, ella tiene derecho a recuperar la parte que le corresponda del dinero abonado. En caso contrario (que la vivienda ya estuviera integramente pagada antes del matrimonio), no, a ella no le corresponderia nada
Buenas Noches .aver si me pueden aclarar.
Estoy divorciado,el uso de la vivienda se la dan a mi ex y mis 2 hijas.Quiero aclarar que estoy divorciado en gananciales.
Mis preguntas son las siguientes.
¿Cuando recupero la vivienda cuando mis hijas tengan 18 años o a su independencia economica?
Y la siguiente pregunta.
A la hora de recuperar la vivienda ella tiene algun derecho o yo le tengo que abonar la parte proporcional de los años que vivimos juntos ayi?.
Se puede negar a abandonar la casa.
tambien quiero aclarar que la vivienda es privativa y me la compre de soltero.solo de mi propiedad poreso solo la abono yo.