Buenas tardes. He usado el buscador y leído mucho por internet, pero sigo teniendo una duda.
Cuando se contrae matrimonio en régimen de gananciales, se empieza a contar desde ese día y no se tienen en cuenta elementos de uso privativo que los conyugues tuvieran antes del matrimonio. Pongámonos en el típico caso de que uno de ellos fuera titular de una vivienda con hipoteca previa al matrimonio. He leído que en ese caso, la parte satisfecha por el titular hasta ese momento es suya al 100% y a partir de entonces al 50% de los dos conyugues.
¿Pero qué pasa si el conyugue no titular no quiere meterse en esto? Si no quiere perjudicar a su pareja y que ella siga pagando su propio piso sin tener que abonarlo con bienes gananciales. Es decir, ¿se puede uno casar en gananciales y hacer excepciones como esta? ¿¿Renunciar expresamente a una vivienda con hipoteca, a su pago y a todo??
Habría que conocer el contenido de la sentencia y la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Getafe para saber qué encaje tendría la defensa de la exención.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
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