Pues si te soy sincera, no tengo muchas esperanzas, a la vista de otra sentencia que acabo de tener, que no tiene nada que ver pero demuestra que algunos jueces crren lo que les interesa y no lo que se desprende de la prueba practicada.
Bueno, nos pasa a todos, supongo.
Ya daré noticias al respecto.
Un saludo
Bueno es de locos, pero despues de ver hoy una escritura de un edificio donde el garaje es zona comun, pero los propietarios de los locales y de un portal no tienen plaza me lo puedo creer todo. Esta registrado. Si me hago con los estatutos los pondre en mi pagina web.
Cuando tengan la sentencia, que creo sera a tu favor. Por favor me gustaria que me la enviases a valcap@valcap.es
Gracias anticipadas
Estimada compañera: aunque te cueste creerlo, esos son los fundamentos, el derecho a no permanecer en proindivisión y todo lo que le acompañana, defendiéndose que existe comunidad de bienes en cuanto a la vivienda de la portería, y propiedad horizontal respecto al resto.
Estoy totalmente de acuerdo en que la ley especial prima sobre la general y en la aplicación del art. 17 LPH.
Pero la demanda se fundamenta en eso
Cuando existe una ley especial que regula una materia prima esa ley sobre todas las demas leyes y solo la ley general solo se aplica cuando la especial no ha legislado sobre una materia concreta.en este caso esto esta regulado por el art 17. 1 "Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad......."
Los articulos 400 y ss no son aplicables cuando el edificio esta constituido como una Propiedad Horizontal. Serían aplicables si fuese una comunidad de bienes.
Eso es según mi saber y entender.
Por eso me gustaria ver unos fundamentos. que no sean los que me indicas
Estimada compañera:la demanda existe, yo no la he promovido, pero lo cierto es que mi cliente, junto con otros tres copropietarios de la misma Comunidad han sido demandados en esos términos, alegando que los demandantes "son una mayoría suficiente" y simulando que el inmueble no está afectado sino que constituye una comunidad de bienes, excluyendo el juego de la unanimidad. ¿Que es fraude de ley, maquinación fraudulenta, etc, etc,? ¿Que no es ético? El caso es que los demandados están metidos en un megaprocedimiento, con la amenaza de la condena en costas y de la pública subasta si los abogados de la defensa no lo remediamos.
Un saludo y espero tu opinión.
Me gustaria ver esa demanda, en que la basas para que el juez dicte una sentencia que obligue al vecino a votar a favor. O lo que es lo mismo a que su voto no se tenga encuenta.
Gracias
Estimad@ amig@: Si bien es cierto que es necesaria la unanimidad, existen fórmulas judiciales para lograrlas. Entiendo que un juez puede forzar la formación de las mayorías exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal, obligando a ese vecino a aceptar la desafectación.
Un saludo
En mi Comunidad (48 vecinos), existe vivienda-porteria. El título del edificio, especifica tal vivienda para el uso del portero. Recientemente, el servicio de porteria ha sido suprimido, no existiendo en la actualidad. Queremos alquilar esta vivienda, pero un vecino de opone. ¿Como podemos conseguir de forma legal, desafectar el uso de esta vivienda, para poder alquilarla aún con la oposición de este vecino?
Gracias anticipadas por su interés.