128230-COMUNIDAD PROPIETARIOS:VENTA VIVIENDA PORTERO TRAS SEGREGACIÓN
Pregunta
Una Comunidad de Propietarios acuerda, por unanimidad, segregar la vivienda portería para su posterior venta. Tributación de las cantidades a percibir por cada propietario por la venta.
Respuesta
La venta del inmueble dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se calculará por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
Al tratarse de la venta de un elemento común, la portería del edificio, cada propietario deberá calcular los valores de adquisición y de transmisión que proporcionalmente les correspondan, en función de los coeficientes de participación en la comunidad de propietarios, anteriores y posteriores a la segregación.
Los valores de transmisión y de adquisición para cada propietario serán los siguientes:
a) El valor de transmisión será el resultante de aplicar su coeficiente de participación en la comunidad, anterior a la segregación, sobre el importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, una vez deducidos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por los transmitentes.
b) El valor de adquisición será el resultado de aplicar el porcentaje que resulte de la diferencia entre los coeficientes de participación en la comunidad anterior y posterior a la segregación sobre la cantidad resultante de sumar el importe real satisfecho por la adquisición de la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por los ellos. A esta cantidad se le añadirá el coste de las inversiones y mejoras que, en su caso, hubieran sido efectuadas en la portería con posterioridad a la adquisición de la vivienda.
Normativa/Doctrina
Artículo 87 Y 88 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0455 - 2007
Es que no hay precio de compra.
Existe un precio de compra del piso (garage, local, etc.), las zonas comunes van incluidas, pero sin ningún tipo de valoración individual de cada una de ellas.
Por eso, en este caso de venta de una parte común, el precio de adquisición se considera cero.
Gracias por la respuesta Pepe, pero entendia que en la venta de una propiedad, se tributa por la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Yo lo hice así hace años en la venta de una plaza de garaje. La diferencia entre lo que pagué en su dia, por el precio de venta, y de ese beneficio tributé, creo que el 18%. La declaracion me la hizo un gestor. Pero en este caso que he expuesto no veo en el borrador que se haya hecho ningun calculo entre precio de compra y precio de venta. Solo sé que nos repartimos 5000 euros netos y en la renta solo sale esa cantidad.
Saludos.
Totono, el precio de aduisición es cero.
Pasacero, independientemente de si se reparten el dinero o lo dejan en la comunidad, han hecho una venta, y hay que tributar por ella.
Y, con esos importes de los que habla, unos 5..000 por propietario, repartir es lo mejor que podían hacer.
Si en lugar de repartir, lo hubiesen dejado en la cuenta comunitaria, y suspenden las cuotas, por el tiempo indefinido, se hubiesen ahorrado el impuesto.
Feliciten al administrador por administrar para hacienda.
Hola. El año pasado vendimos la vivienda de la porteria , por la cual nos repartimos cada vecino unos 5000 euros de beneficio, dependiendo del coeficiente de cada uno. Ahora he recibido el borrador de la renta y figura por parte de mi mujer 2500 euros en la renta y otros 2500 en la mia como incremento de patrimonio. Este es el dinero que hemos percibido, pero supongo que habrá que restar del importe de adquisicion en su dia, para hacer el cálculo, y creo que hacienda no lo hace. ¿ puede ser ?