Hola, según el convenio de la Com. Valenciana, se debe proveer una vivienda al portero que reúna unas condiciones aceptables para vivir. La pega es que la portería se sabe que no reúne las condiciones: gran humedad, sin ventilación, riesgo de inundación ( ya se ha inundado varias veces y sigue filtrándose agua). El espacio es reducido pero eso es otro tema. El riesgo para la salud es evidente, por eso decidimos después de advertir a la junta de propietarios, alquilar uno de los apartamentos de la urbanización.
La pregunta es, ya que la vivienda portería no reúne las condiciones, ¿debe la comunidad sufragar parte del alquiler del apartamento?