Sencillo es, pero hay que saber qué es lo que uno quiere. Un barco no llega a ningún sitio si no tiene claro cuál es su destino.
En primer lugar, usted está de parte de su amigo, o eso supongo: que le "regalen" un piso podría aprecer un buen negocio, peor hay que examminar más cosas:
Lo segundo que hay que saber es que las donaciones son revocables, y hay que contar con ello.
Luego, ver la carga de trabajo que supone cuidar a esa persona, y eso va a estar muy relacionado con el grado de discapacidad y cuidados que requiera: no es lo mismo cuidar a -por ejemplo- un ciego, o un mudo, que se asea y se viste y come sólo e incluso puede salir a pasear solo, que a un tetrapléjico.
Y finalmente hay que ver las condiciones de su amigo: ¿es persona adecuada para cuidar a otra? (no todo el mundo vale para soportar esa carga) ¿si cuida al discapacitado pierde la oportunidad de ganar un buen dinero en un trabajo bien pagado? ¿hay parentesco? (no es lo mismo cuidar a tu propio padre, por ejemplo, que a un desconocido).
En fin, poderse, s epuede hacer, pero hay que saber qué es lo que queremos.
La pregunta viene debido a que tengo un amigo que me ha dicho que han propuesto esto. Cuidar de una persona con discapacidad y a cambio le ponen un piso a su nombre. Ya veo, que tal como suponía no es tan sencillo como parece. Gracias.
Está la opción del uso y habitación, como ya expuse: el usufructo permite vivir en el piso o bien alquilar dicho piso, el uso y habitación permite solamente vivir en el mismo. Son dos cosas diferentes y creo que si el consultante puede ampliar la información se podrá concretar un poco más la respuesta.
Mire, entiendo lo que está diciendo, pero no es tan sencillo como lo plantea. Lo que usted dice tiene parte de razón, claro que sí, pero hay formas de evitar ese problema, y no me parece justo dejar la cosa ahí. A ver, si se establece un usufructo sin más, efectivamente la persona de confianza podría dejar de hacer lo que se comprometió y seguir disfrutando del inmueble. Pero eso tiene fácil solución, no nos pongamos en lo peor tan rápido.
Lo primero, que se puede hacer un usufructo condicionado, con una cláusula bien clara: si la persona de confianza deja de cumplir con su obligación de cuidar al discapacitado, se le quita el usufructo de manera automática. Esto lo puede poner por escrito en el contrato ante notario, no hay vuelta atrás.
Y además, se puede firmar un contrato privado donde se dejan muy claras las condiciones y se establecen penalizaciones por incumplimiento. Si no lo hace, pierde lo que tiene, y punto.
Otra opción, si la cosa es más seria y quiere asegurar que no haya malentendidos, es crear un fideicomiso, un patrimonio protegido. Ahí el dinero y los bienes se destinan sí o sí al hijo discapacitado, y la persona de confianza tiene que rendir cuentas, sin que le quede espacio para hacer lo que le dé la gana.
Así que no me venga con que es un “regalo de por vida”. Esto tiene solución, y con la legislación adecuada no va a ser tan fácil que alguien se quede con un inmueble sin cumplir su parte. Deje de preocuparse, que con las condiciones bien puestas, el acuerdo es totalmente seguro para el hijo discapacitado.
Esto último que dice no tiene nada que ver con su pregunta inicial.
Ha pensado que la persona de confianza un día podría decidir no seguir cuidando del discapacitado y aún así continuar disfrutando del usufructo sin más. Le habrá regalado de por vida un inmueble a todos los efectos
Lo que propongo es dividir el piso en nuda propiedad y usufructo. El hijo discapacitado tendría la nuda propiedad, es decir, sería dueño del inmueble, pero sin poder vivir en él ni explotarlo.
La persona de confianza tendría el usufructo, que le permite vivir en el piso, alquilarlo y disfrutar de los beneficios, pero sin poder venderlo.
La persona de confianza debe pagar impuestos si alquila el inmueble o recibe ingresos de él.
En resumen, el hijo discapacitado conserva patrimonio y la persona de confianza disfruta del inmueble.
Planteese el poner a nombre de la persona de confianza solamente el usufructo, o bien el uso y disfrute, del piso. Y poner a nombre discapacitado la nuda propiedad, para que dicho discapacitado tenga algo de patrimonio (si es que dicha situación encaja en sus expectativas).
Se puede comprar un piso y ponerlo a nombre de una persona de confianza para que a cambio cuidara de un hijo discapacitado? Con que condiciones? Que impuestos tendrían que pagar cada una de las partes?