La propietaria del 3º A va arrendar la vivienda para el ejercicio de la abogacía con despacho abierto al público.
1. ¿Qué razones podría alegar la mayoría de la Junta para oponerse a tal proyecto?
2. Si no es posible la oposición, ¿qué requisitos tiene que cumplir o se le deben exigir al inquilino ejerciente o a la propietaria?
3. ¿Se le podría solicitar el pago mensual de una cantidad mayor que al resto de propietarios/as? Pagamos cuotas mensuales iguales.
Saludos y gracias.
Lo primero que teneis que mirar es si la Comunidad tiene Estatutos aprobados tanto si formaban parte de la escritura de Division Horizontal como si fueron aprobados con posterioridad por unanimidad de los propietarios en Junta General. En caso afirmativo ver si en dichos Estatutos aparece el uso de cada finca registral y en este caso si solo puede ser para uso de vivienda. Si esto fuera si, con esto seria suficiente para la prohibicion. Si no hay Estatutos o estos no indican usos especificos de cada finca, habra que pedir informacion en el Ayuntamiento lo que dicen las Normas Urbanisticas en vigor. A veces solo se permite despachos profesionales en la primera o segunda planta exclusivamente. Normas recientes exigen entrada y portal independiente al de las viviendas para las oficinas o despachos profesionales.
Vaya tonterías acabar de decir Lexis, ha sacado conceptos que no están reflejados en ningún sitio.
Los estatutos, como mucho, podrían prohibir que se usen como negocio, pero lo de "estatutos aperece el uso de cada finca registral y en este caso si solo puede ser para uso de vivienda" te lo acabas de inventar.
Los ayuntamientos tampoco piden nada para que una vivienda sea usada como negocio, sólo en casos muy excepcionales, habría que ver caso por caso, pero la regla general es lo de no pedir excesivos requisitos.
En cuanto a lo de que los despachos profesionales sólo puedan ser un primero o segundo, en fin, sin comentarios porque te has lucido
Y ya lo de "normas recientes exigen entrada y portal independiente al de las vivienda para las oficinas o despachos profesionales" es elevar la inventiva al grado máximo.
La única explicación que encuentro es que vivas en una ciudad bastante extraña, pues trabajo en 5 ciudades diferentes, con sus 5 respectivas ordenanzas , además de haber trabajado en otras 3 hace unos 5 años, y conocer las ordenanzas de las 25 ciudades más importantes de España, y en ninguna figura lo que tú afirmas.
En resumen, sólo si en los estutos se prohibe que haya despachos profesionales en la comunidad, podrían oponerse, en caso contrario, no pueden imperdirlo y mucho menos cobrarle más.
Te pediría lexis que vigiles cuando contestes, estás confundiendo al personal, no se la razón, pero existe gente aquí que no para de contestar sin tener los conocimiento y sólo hacen que liar a la gente, supongo que se divierten confundiendo al personal, si no tienes otra cosa que hacer, por lo menos no fastidies a la gente.
Yo también desconozco los conceptos que indica Lexis, la verdad es que nunca me los había encontrado.
Para abrir un despacho, hay que estar a lo que digan los estatutos, si no lo prohibe, no se pueden impedir la apertura del despacho.
Sólo se podrían prohibir en determinados casos (bueno, más bien en determinados "negocios"), dentro de los cuales no están incluidos, desde luego, los despachos de abogados.
Las ordenanzas no marcan excesivas condiciones para la apertura de estos despachos, pues no se necesita mucho, a diferencia de las viviendas y determinados locales donde se deben reunir determinadas condiciones.
Sólo en caso de que os produjera molestías, cosa que un despacho de abogados no suele producir, podríais pedir el cierre, pero a no ser que sea un despacho especializado en clientes delincuentes habituales que sí podrían poner en riesgo a los mienbros de vuestra comunidad, no existe razones para que produzcan molestias.
Me parece increible que "individu@s" dediquen el tiempo a desprestigiar a personas que AYUDAN y mucho, como Lexis lleva demostrando.
En la Ley de Propiedad Horizontal dice:
"...Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas...."
Lo mismo que se tratan temas sobre animales domésticos, (que en algunas comunidades estan prohibidos), se tienen en cuenta este tipo de cuestiones, sin ir mas lejos yo compré VPO y como tal SOLO PUEDO USAR LA VIVIENDA COMO TAL NO COMO CENTRO DE TRABAJO.
Asi que Comun13, si eres tan inteligente, eficiente, tan conocedor de TODO lo que atañe a Leyes, Ordenanzas,....y demás te ruego que en vez de insultar AYUDES a los demas foreros. Un saludo.
Kar, independiente de las formas de Comun13, la cuestión es que tiene razón.
El artículo que citas de la ley de propiedad horizontal no impediría para nada que se usen las viviendas como despachos, ese artículo se emplea para otro tipo de situaciones alejadas de este caso.
Una cosa es tu caso, que al ser VPO se prohiba para despacho profesional, pero es una cuestión lógica debido a la particularidad del precio que tienen, pero excepto en casos como ese o similares, si los estatutos no dice nada al respecto no se puede prohibir.
Yo también quiero decir una cosa respecto a Lexis, y es que tenga sumo cuidado a lo que responde, porque he apreciado ciertos fallos en algunas de sus repuestas, aunque eso no justifica la reacción de comun13, claro está.
Al margen de la polémica surgida y sin cargar las tintas contra nadie, quisiera introducir otra reflexión sobre la prohibición o no, de instalar un despacho profesional en un piso de vivienda y es que en mi opinión, incluso si los estatutos lo tuvieran previsto en plan prohibitivo, podria no ser legal tal término, pués no podemos ignorar que los contenidos del título constitucional deben ser disposiciones no prohibidas por la Ley y no creo que ningún texto legal de rango superior tenga regulada tal prohibición, o la posibilidad de instaurarla.
Como digo es simplemente una reflexion en el terreno de lo posible. ¿ Como lo veis ?
Yo siempre he pensado que aún estando prohibido por los estatutos, si no existe una justificación clara, esa claúsula sería nula de pleno derecho.
Pero considero que sería difícil y complejo conseguirlo, por lo que, personalmente, me limito a contestar cómo están las cosas en la realidad jurisprudencial e intento liarla lo menos posible con posibles teorias con más o menos fundamento jurídico.
Ojo, porque si lo arrienda como vivienda y el Sr. puede poner en su casa el despacho. Lo que sería distinto que si lo arrienda como oficina, pues un despacho profesional no deja de ser una oficina.
Hay que ver lo que dicen los Estatutos y las Ordenanzas municipales, pues hay Ayuntamientos que no lo permiten. y algunas ordenanzas dicen lo que dice LEXIS, en concreto en Madrid, en algunas zonas.
En Madrid las ordenanzas no prohiben, en sentido general, los despachos profesionales en domicilios, sólo en determinados lugares pero por razones que son excepcionales, muy excepcionales, y casi nunca referidos a despachos de profesionales liberales.
Por ello la respuesta de Lexis es completamente erronea y da lugar a confusión, pues sin conocer detalles está dando una respuesta general y como tal es erronea
Si estuviera dando una respuesta a un tema concreto donde estuviera prohibido, la respuesta podría ser correcta, pero tal y como está formulada, la respuesta da lugar a una gran confusion.
SIempre que el despacho profesional sea de un solo sr y que este en su propia vivienda, o sea en su domicilio.
Si el despacho profesional es de varios abogados, administradores, medicos, etc y no se vive en ese piso se considera una oficina y tiene el mismo tratamiento que una oficina de un comercial, una asesoria etc.
Quisiera darles a todos/as las gracias por sus aportaciones y sugerecias. En la 'Guía del Ministerio de Justicia sobre derechos y obligaciones de los propietarios', he localizado esto:
"¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida?"
"En tales casos (por ej., cuando una vivienda es destinada a local de negocio o a oficina estando prohibido este destino en los estatutos de la Comunidad), el Presidente de la Comunidad deberá requerir el cese de la actividad al propietario o inquilino y, si no cesa, podrá acudir al Juez quien, en el caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la privación del uso de la vivienda al que está realizando la actividad prohibida, aunque sea el propietario, en cuyo caso sólo podrá serlo por un máximo de tres años."
Si no lo interpreto mal, si la actividad o negocio a realizar en la vivienda, no está expresamente prohibida en los Estatutos, se entenderá permitida.
No tenemos Estatutos en mi comunidad, ni el título constitutivo de la finca dice nada al respecto.
Creo que debo informarme sobre lo que establecen las Ordenanzas municipales de Alcalá de Henares ( permisos, requisitos, etc...). Ya les pondré al corriente de lo que averigüe.
Gracias de nuevo.
Sin ánimo de polemizar, y dándole en primer lugar la razón a Comun13 en lo que expone en cuanto a Noprmas (no hay que ser tan brusco), también quiero exponer que lo que dice Lexis es correcto en ciertos casos, y, como bien expone Kar, esto es un "FORO" y no un examen de conocimientos de los intervinientes.
Los que preguntamos y contestamos en el foro lo hacemos siempre desde nuestra mejor intención, y las respuestas NUNCA DEBEN ENTENDERSE COMO QUE LAS EMITE UN EXPERTO, sino un "Conocedor y/o interesado en el tema". (Dejo la última opinión en manos del Administrador).
El uso que se haga de las respuestas depende únicamente del que las reciba, teniendo en cuenta de donde le llegan.
EN CUANTO AL TEMA QUE NOS OCUPA, expongo mis dudas sobre el hecho que manifestais de que un "Profesional Liberal" no pueda abrir su Despacho, Estudio, Consulta Médica,etc... en su domicilio.
Otra cosa es el hecho de "alquilar una vivienda" para la apertura de un despacho profesional.
El tema creo que no está claro ni bien Reglado, dado que nos podemos encontrar casos dispares, tales como la diferencia que puede haber entre una Consulta de Odontólogo, Bufete de Abogados, Estudio de Arquitectura, Reparación de Zapatos, etc... que afectan de forma muy distinta a la Comunidad de Vecinos y a la utilización de los elementos comunes del inmueble.
¿O acaso es lo mismo un Bufete de Abogados que una Academia con 500 alumnos, que usan el ascensor, el telefonillo, los sofás del portal...?
Creo que cada caso es distinto.