1) A y B compran una vivienda pero el préstamo hipotecario se hace solo a nombre de A:
¿A estaría haciendo lo correcto o deberían hacer el préstamo a nombre de los dos?.
¿B si hubiese impago tendría que responder de ese préstamo?.
2) C y D tienen una vivienda y E pide un préstamo hipotecario sobre la vivienda de C y D:
¿C y D podrían tener algún problema si E en algún momento dejase de pagar?.
1.- La garantía de devolución del préstamo, en los préstamos hipotecarios, es el inmueble. Si éste se subasta y su precio no cubre la deuda, el acreedor podrá reclamar sólo a A.
2.- Podrían quedarse sin vivienda, sin perjuicio de que después puedan reclamar a E.
Buenos días.
Gracias Tripoli por la pronta respuesta.
Entonces:
En el caso 1:
Si el banco concede el préstamo solamente a uno mejor, ya que la vivienda podría estar a nombre de dos pero solamente responder uno. ¿Es corrrecta mi interpretación?.
¿Podría haber algún problema a efectos fiscales al estar a nombre de dos la vivienda pero el préstamo a nombre de uno?.
En el caso 2:
¿Reclamar a E?. ¿Me lo podría aclarar algo más?.