Una viuda lega a sus tres hijos la vivienda en la que residia, y de la que era propietaria la mitad de la misma por gananciales y la otra mitad en usufructo a partir de la muerte del esposo, siendo los tres hijos nudos propietarios de la parte usufructuada.
A su muerte, ¿cómo hay que estructurar el impuesto de sucesiones, una vez que el valor del total inmobiliario se ha fijado actualizado en el documento de aceptación de herencia. No encajo lo del usufructo y además en la escritura figura un parrafo en que se dice que por el paso del tiempo la herencia del padre está prescrita. Gracias si podeis orientarme.