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vivienda habitual

6 Comentarios
 
Vivienda habitual
20/02/2015 15:39
El artículo 54.1 del Reglamento del IRPF recoge el concepto de vivienda habitual como : “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. La pregunta es: cuando se habla aquí de edificación engloba también el suelo en el que se asienta la edificación?
20/02/2015 20:22
El suelo en que se asienta la edificación forma parte de la misma a efectos del precio: es decir, lo pagado por el suelo forma parte de la inversión en la vivienda.
A efectos de residencia, no: si adquiere un terreno para construir su casa y finalmente no lo hace, no podría argumentar que ha vivido en ese terreno, en una tienda de campaña por ejemplo.
20/02/2015 23:20
Gracias por la contestación, la cuestión es que me deniegan una beca porque consideran que la vivienda habitual, según la legislación que señalo en el otro post. parece ser que es la única a la que se pueden aferrar, sólo es lo construido, sin el suelo, eso es lo que en becas interpretan como edificación. aporté todos los certificados catastrales, de hacienda... pero no hay manera. Ah, bueno, solo si la vivienda es finca rústica, si fuese urbana se incluiría el suelo también. No tiene pies ni cabeza pero es lo que hay. Alguna legislación donde se especifique que se entiende por edificación? alguna idea? gracias
21/02/2015 14:45
No es lo mismo una finca rústica que una urbana. Pero aún no me he enterado del motivo por el que le deniegan la beca:
-porque ¿suman el valor del suelo al de la vivienda, y excede algún limite?
-o bien al contrario, porque ¿consideran que son independientes, y entonces tiene vd aparte de la vivienda habitual una finca, y eso contraviene las bases?
21/02/2015 18:05
Resumida, la cuestión es la siguiente: para el cálculo de patrimonio en la Resolución de las becas del MECD, se computan los valores mobiliarios, premios, fincas rústicas y urbanas, ect. Cada elemento tiene un tope y representa un porcentaje del conjunto. Ej. el tope de bienes mobiliarios es de 1700€, si yo tengo 170€ sería el 10%. En las fincas urbanas y rústicas se computarán la suma de los valores catastrales excepto el valor del inmueble que constituya la vivienda habitual. En mi caso tenemos un único inmueble, finca rústica, casa en pequeña parcela, que constituye la vivienda habitual. Pero en becas no lo excluyen en su totalidad, sino únicamente lo que ellos entienden por edificación, es decir, el ladrillo, sin tener en cuenta el suelo sobre el que se asienta. Sin embargo, una vivienda de iguales características (casa con parcela, o piso) considerado finca urbana, sí se excluye todo: edificación, terreno construido y sin construir. En mi caso, el hecho de que no excluyan el suelo edificado, ya no el resto de la finca, hace que supere en 0,4 el porcentaje total. Lo que realmente me indigna es que, de ser correcta esta interpretación del Reglamento del IRPF, en el que dicen que se basan, ésta no se aplique a los inmuebles urbanos, hasta donde yo sé, la agencia tributaria no hace esa diferenciación, será que son ellos los que no interpretan bien el reglamento. No encuentro manera posible de demostrar que la edificación que constituye la vivienda habitual en fincas rústicas incluye el terreno, como en las urbanas, a mí me parece tan obvio… En un colegio de arquitectos, quizá? En urbanismo de mi ayuntamiento? Gracias mark9
22/02/2015 21:51
buenas, he intentado buscarte alguna solucion pero me temo que no va a ser facil.
de hecho, el tuyo parece ser un problema bastante extendido.
he encontrado esta noticia que explica perfectamente tu situacion..
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2014/05/31/catastro-detecta-discriminacion-alumnos-rurales-becas/0003_201405G31P12993.htm

si encuentro algo sobre un posible cambio de criterio, te lo hare saber
un saludo
22/02/2015 23:04
Gacias Ana5000, ya conocía la noticia y ya me he puesto en contacto con la gente que promovió esa protesta y ellos creían que este curso ya se solucionara con lo que añaden en el art.18 de la convocatoria, pero no sabían de "la letra pequeña", es decir, que estamos peor que antes.
Me parece una discriminación inadmisible, y afecta a miles de estudiantesl de zonas rurales.
Agradezco cualquier posible solución.