Hola,
Gracias a este foro tengo entendido que, para que se aplique la deducción por reiversión en vivienda habitual, es necesario haber estado en la vivienda que se vende al menos tres años continuados (por favor, corregidme si me equivoco). Tengo también entendido que el hecho de comprar/escriturar la nueva vivienda antes de esos tres años sin darla de alta como vivienda habitual y esperando esos tres años sin vender la antigua no te libra del pago del 18% del beneficio. Es decir, que es necesario no sólo que uno tenga comunicado el cambio de vivienda habitual después de tres años sino que también la fecha de la escritura de la nueva vivienda sea posterior a esos tres años.
Si eso es correcto, ¿se podría alquilar la nueva vivienda con opción a compra esperando para comprarla a que cumpliera ese plazo de los tres años? ...¿o, también el alquiler con opción a compra debe ser posterior a dicha fecha?