¿Es posible que el certificado de empadronamiento tenga más peso que el DNI como documento acreditativo de domicilio habitual?
Me explico, con fecha 17/02/06 (un día después de comprar mi nueva vivienda habitual y siguiendo viviendo en la anterior) cometo el error inconsciente de empadronarme en la nueva vivienda (no le di mayor importancia, pq además me quedé incluso en el mismo barrio).
A finales de septiembre del mismo año, por fin (y me costó lo suyo), pude vender mi anterior vivienda (reinvirtiendo todo en la nueva).
Ahora hacienda dice que como no era mi vivienda habitual no me puedo acoger a la exención por reinversión y que tengo que pagar por la ganancia patrimonial.
Del período del 17/02/06 hasta el momento de la venta de la anterior vivienda, para documentar que seguía siendo la habitual he aportado consumos, contratos privados con la dirección antigua, certificados del banco y la empresa en la que trabajo de la notificación de cambio de domicilio,... todo desestimado.
Pero es que también aporté mi DNI anterior que no renové por cambio de domicilio hasta el cambio real de vivienda. Que entiendo que alguien podría decir que, por dejadez mía, dejé pasar el tiempo. Pero es que poco antes, en el verano, tuve que sacarme el pasaporte (que también aporto) y pudiendo haber aprovechado para cambiar el DNI no lo hice, porque para mí el documento que me identifica oficialmente es este y no el padrón, registro para el cual sólo te solicitan el DNI y copia de la escritura conforme eres el propietario de la vivienda.
No sé si alguien me puede resolver esta duda, pq la verdad es que no entiendo nada, me siento avasallada por el sistema...
¿Hay alguna manera de argumentar legalmente si el DNI tiene mayor validez que el padrón?
Entiendo perfectamente tu angustia, a mi me esta pasando algo parecido con Hacienda, y por lo visto (se que no es consuelo) se lo están haciendo a muchísima gente.
Desgraciadamente no puedo darle respuesta a tu pregunta, si quise intervenir es por darte ánimos a sacar el caso adelante o al menos a intentarlo. Hace ya unos días, leyendo uno de tantos casos referentes a este tema, me topé con alguien con un caso muy similar al tuyo, de hecho si buscas en el foro lo encontraras. Esta persona se agenció un asesor fiscal y llevaron las alegaciones al TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) y parece ser que tienen las de ganar.
Lucha por ello, es una injusticia y no nos podemos quedar de brazos cruzados.
Es una pena tener ese problema en esas fechas, ya que el 1 de abril de 2007 entró en vigor el Rº de IRPF que admite la venta de la que haya sido vivienda habitual dentro de los dos años anteriores.