En principio para que sea considerada vivienda habitual debe residir en ella. Esto no es incompatible con el alquiler esporádico en fines de semana de ausencia o en periodos vacacionales.
En este sentido deberá declararla como vivienda habitual x dias del año, y como destinada a arrendamiento x dias del año (los que la alquile). El arrendamiento será del tipo turístico claro y no gozará del beneficio de reducción del que goza el arrendamiento de vivienda normal, pero usted no tributará por el resto de días al ser vivienda habitual.
Buenas tardes, próximamente, escrituro una vivienda que será mi vivienda habitual; dicha vivienda dispone de la licencia turística; mi pregunta es, puedo compatibilizar mi vivienda habitual con periodos, por estar fuera, con alquileres turisticos,? o ya, de cara a hacienda, no me computa como habitual?, sino como segunda vivienda.
Muchas gracias de antemano¡¡¡
Vallemarga.