Compre el 50% de mi vivienda habitual en 2002. Posteriormente, y tras mi divorcio, compré, el otro 50% en 2010. Tengo un préstamo hipotecario, por ello he pensado que a la hora de cumplimentar la deducción por adquisición de la vivienda habitual lo haría de la siguiente forma.
Valor de Escritura compra 50% en 2002, 63000€
Valor de Escritura compra 50% en 2010, 51000€
Valor Total escriturado, 114000€
% Valor de la parte comprada en 2002, 55%
% Valor de la parte comprada en 2002, 45%
Total pagado por hipoteca en 2011, 8000€
Por tanto divido la hipoteca de la siguiente forma,
Hipoteca referente a la compra en 2002, 4400€
Hipoteca referente a la compra en 2010, 3600€
De tal forma que pondría las dos fechas y los importes en cada uno de ellos, logrando así que la parte comprada en 2002 se beneficie por la compensación fiscal de vivienda adquirida antes de 2006.
¿Es correcto?
Adicionalmente la Comunidad Valenciana dispone de una deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena posterior al 2006. ¿Puedo aplicármela también para los importes pagados correspondientes a la parte de la vivienda comprada en 2010?