Hola hace cincuenta años que me casé en bienes gananciales, al principio vivíamos en un piso propiedad de mi padre, al no poderlo pagarlo mi padre ,me dijo que haciéndome cargo del dinero de entrada que dio para el piso más pagar la hipoteca que cargaba en esos momentos me haria l cargo de él, yo acepté la compra, cuando fuimos al notario ha escriturarlo, dijo el Notario que lo mejor que hacía era una escritura de donación solamente a mi nombre, ya que podía tener problema el día de mañana con mis hermanos y así se hizo.
Como os cuento el piso fue pagado con dinero gananciales. Actualmente el piso está como vivienda familiar y a mi nombre,mi pregunta es la siguiente.
Este piso se puede considerar ganancial o privativo.
Saludo.
El bien es privativo pero como dice el compañero el dinero pagado en gananciales es ganancial y cuando se liquide la sociedad de gananciales así contará.
Perfectamente de acuerdo con Paquito. Al ser la vivienda la residencia habitual de la familia (ojo, solo en este caso), tiene un caracter mixto. Es privativa por el porcentaje de vivienda que se habia pagado antes de la donación, y ganancial lo pagado despues de la misma.
Ten muy en cuenta que estamos hablando de "porcentaje de propiedad". Es decir, no basta con echar cuentas de cuanto se pagó despues de la donación, sino que "porcentaje de vivienda" se pagó desde esa fecha.
En cuanto al importe que se pagó por la "donación", si se puede demostrar que no fué tal, sino que en realidad fué una compraventa, ahí si, estariamos hablando de dinero y sería ese importe actualizado (es decir con los intereses legales acumulados) al tiempo de liquidación, lo que sería ganancial. Cosa que evidentemente despues de 40 años sería una cantidad irrisoria.
Puede ser importante la diferencia. Si no es la vivienda habitual lo que se paga a plazos lo que hay es una aportación ganancial a un bien privativo, que sigue siendo privativo, y que se deberá compensar como corresponda en la liquidación pero no hace ganancial el bien; por tanto no se podrá asignar al cónyuge, ni corresponderá la plusvalía que haya si se vende, etc., mientras que la parte pagada en gananciales de la vivienda familiar es directamente ganancial: esa parte se la puede asignar en la liquidación el cónyuge que no es titular porque a pesar de eso sí que es ganancial, y en caso de venderse (y las viviendas pueden subir mucho de precio) la plusvalía es ganancial, no es privativa del titular del bien.
( Un poco mas claro).Hola, en el año 1972 me caso en bienes gananciales, vivíamos en un piso en año 1973 propiedad de mi padre, en el año 1974, le compro a mi padre el piso por lo que había dado "x" pts. en ese momento, en contrato privado, en el año 1975 hago las escrituras, nos aconseja el notarios que haga una escritura de donación a mi nombre y que tenga que pagar el resto de la hipoteca "y" Pts.
Mi pregunta es, tanto "x" como y "pts., fueron pagado con bienes gananciales, entonces el piso como vivienda familiar pertenece a los dos ya que la totalidad del piso se pago con bienes gananciales.?
No entiendo muy bien lo del pago de "x" y que hubiera a la vez donación, hay una irregularidad ahí: las donaciones son sin contraprestación, si la hubo es una compraventa, pero bueno, digamos que el hecho es que se compró aunque hubiera una irregularidad para ahorrarse impuestos (ya prescrita), que llegado el caso así podría probarse con ese contrato privado.
En este caso la totalidad se ha satisfecho con dinero ganancial, tanto x como y, y por tanto la propiedad es 100% ganancial. Se compró en gananciales, con dinero ganancial, y se pagó a plazos con dinero ganancial siendo la vivienda familiar.