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Vivienda ganancial en terreno privativo

3 Comentarios
 
Vivienda ganancial en terreno privativo
04/11/2005 13:35
Hola a todos, me gustaría saber vuestra opinión sobre una resolución judicial que dice respecto a la vivienda familiar, que yo tengo un crédito respecto a mis esposa por el valor de la vivienda, entendida como ganancial y siendo el terreno privativo de ella.
En la fundamentación jurídica habla del art. 361 del CC. y de que mi esposa tendrá opción a elegir si me indemniza conforme a los art. 453 y 454 o bien que yo abone el precio del terreno. ¿No sería más lógico aplicar el art. 1359 a este respecto?
La vivienda fué construida constante matrimonio, después de hecha la donación a la esposa, es decir, no se puso un sólo ladrillo hasta que la donación fué realizada. El préstamo hipotacario fué concedido por estar la obra en "grado medio" sino jamás hubiese sido concedido tal préstamo. El valor de la vivienda es ampliamente superior al del suelo.

Gracias, y un saludo a todos
05/11/2005 15:08
Hola Pacokli:
Bien, vaya por delante que la cuestión es compleja, y espero nuevas opiniones del foro que seguramente mejorarán ésta, entiendo que la solución de la sentencia es correcta, dado que aplica la regulación del derecho de accesión, y la forma de indemnizar, que es del poseedor de buena fe.

El art. 1359, habla de mejoras, en este caso no se puede decir que exista mejora en el suelo, pues la edificación tiene un valor superior, además de existir una propiedad, por decirlo así, duplicada, una sobre el suelo y otra sobre el edificio.

Suerte
07/11/2005 12:57
Gracias, Sic Lex por tu respuesta.

En la sentencia se dice que en fase de liquidación habrá que valorar la vivienda. ¿Qué valor cabe atribuirle a la misma, el valor de construcción a fecha de elaborar el cuaderno particional o bien el valor de construcción inicial en el año 1999?
Saludos.
07/11/2005 21:03
Hola:
Hemos de considerar, y teniendo en cuenta nuestro sistema económico, es el valor de mercado para evitar enriquecimientos injustos, deberás estar atento al tasador, si interviene, o bien, la valorais vosotros, y a partir de esa valoración podreis operar para dar o recibir las cantidades pertinentes, bien, si os entendeis, o bien, si aparece un tercero que quiera comprar.
Suerte