En un informe de tasación de una vivienda que deseo adquirir el tasador ha emitido una serie de advertencias. Soy novato en estos temas y no me queda claro por eso pido ayuda. Advertencias:
A.6.2. El inmueble no cumple la normativa urbanística vigente, si bien se construyó conforme a la normativa anterior, permitiendose obras de
mantenimiento y conservación. En caso de que la situación de Fuera de Ordenación quedase inscrita registralmente deberán tenerse en cuenta las
limitaciones establecidas en el art. 11 del R.D. 716/2009. La vivienda cuenta con un exceso de superficie construida 28,57 m2, el cual no han sido
considerados en la valoración, si bien dicho exceso provoca que la finca no cumpla la edificabilidad máxima, por lo que se advierte al amparo del
artículo 11. b, de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, que el bien inmueble objeto del presente informe de tasación, se encuentra desde el
punto de vista urbanístico fuera de ordenación, si bien dicha circunstancia no se encuentra inscrita registralmente.
A.7. ADVERTENCIAS / OTROS. La finca no está coordinada gráficamente con el catastro, a los efectos de la Ley 13/2015 de 24 de junio, se
aconseja su correcta inscripción en el registro de la propiedad correspondiente. No consta en la descripción registral la referencia catastral de la
finca, según se establece en el Art. 9.a del Decreto de 8 de febrero de 1946, modificado conforme a la Ley 13/2015 de 24 de Junio (punto uno del
artículo primero), habiéndose obtenido directamente a través de la Sede Electrónica del Catastro.
A.1.2. La denominación del registro de la propiedad y de policía no coinciden, no existiendo dudas de su correcta identificación. Se recomienda su
correcta inscripción. Existen discrepancias entre la identificación registral y la dirección postal comprobada durante la visita no existiendo dudas en su identificación.
Me podéis explicar que consecuencias puede tener esto? Podrían obligarme a derribar la casa? Es imposible legalizar? Podría conseguir la cédula de habitabilidad.
Soy de España y debido a la situación actual no puedo salir de casa pero me gustaría comprender la situación de la casa.
He buscado por el foro y no he encontrado solución.
Está claro, el tasador advierte de las consecuencias del régimen de fuera de ordenación y recomienda las actuaciones que sería conveniente llevara a cabo el vendedor antes de entregar un Euro.
El exceso construido no puede legalizarse por no cumplir con la normativa vigente. Tampoco derribarse puesto que sí la cumplía cuando se construyó.
Respecto a las consideraciones relativas a inscripciones registrales y referencias catastrales, mejor que las ponga en orden el vendedor y después comprar.que las arregle el vendedor y después comprar, en su caso.
De todos modos, con la cantidad de casas que hay en el mercado no entiendo el interés en una tan condicionada.
Adquirí una vivienda con terreno en la cuál, ni yo, ni el vendedor ni la entidad bancaria nos dimos cuenta, que había una clausula de fuera ordenación municipal. Por tanto, seguimos adelante con todo el papeleo, incluso fuí a firmar el acta de transparencia ante el notario, el cuál me dio fecha para firmar 4 días después susodicha hipoteca de 48.000 euros.
Pues bien, al día siguiente de firmar el acta de transparencia, el banco me envía un correo, que no se va a firmar dicho día concretado, sino 10 días después y presentar nuevos documentos. Como no daba señal de vida el banco, me dirijí a hablar con ellos y después de descutir y decirle al director lo que deseaba, me comunico que si no quitaba de la nota simple esa claúsula, nunca me daría la hipoteca.
El problema es que me prestaron 20.000 euros que tengo que devolver a un amigo y necesito una hipoteca para poder pagar al dueño también. La vivienda no tiene cargas de deudas, tiene escritura y el tasador que fué dió un valor bastante razonable.
Habría alguna forma de que desapareciera esa claúsula de la nota simple. Muchas gracias.