Mi hermana está viviendo en un piso que está a nombre de mi padre. No le cobra alquiler pero en el borrador que la mandan a mi hermana la pone algo así como que "nos consta en la base de datos de la Agencia Tributaria la referencia catrastal de algun inmueble del que usted es propietario y no incluye referencia catastral..." y unos números para saber a qué tipo pertenece: alquiler, titular,... ¿qué es lo que tiene que poner si no es titular ni está de alquiler? simplemente está viviendo allí sin más.
en mi modesta opinión creo que a Hacienda lo que le interesa no es donde vivas sino de qué eres propietari@, que es lo que le están preguntando a tu hermana.. con lo cual si ella no es propietaria de esa vivienda no debería consignarla en la declaración.. de hecho los que deberíais incluírla en la misma seríais tu padre y tú al 50% cada uno
Sin animo ninguno de entrar en polémicas, te cuento lo que está previsto en la ley y luego ya decides lo que quieras.
Ninguna prestación se considera gratuita a efectos del impuesto. Es decir, tu hermana no puede vivir allí "de gratis", a efectos del IRPF.
El tema es como sigue. Tu padre debería declarar un rendimiento de capital mobiliario por arrendar un inmueble a tu hermana. Como el pago que se cobra es 0 euros, la Ley ya tiene prevista esta circunstancia, y establece que en caso de arrendamiento a familiares se imputará un rendimiento de al menos un 2% del valor catastral del inmueble (esto es, lo mismo que si lo tuviese vacío).
Ojo, he dicho rendimiento, no ingresos. Es decir, sobre ese rendimiento no hay gastos deducibles.
No obstante, tendrá derecho a la reducción del rendimiento por arrendamiento de vivienda (el 50% siempre, y el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 35 años).
Luego tu padre no pagará nada si tu hermana está entre 18 y 35; y se imputará un rendimiento del 50% sobre el 2% del valor catastral del inmueble.
Tal vez la explicación parece un poco liosa, pero vamos, en la pagina 4 del impreso (rendimientos capital inmobiliario) verás que están las casillas para arrendamientos a familiares y similar.
La propuesta de rubita33 obliga a tu padre a imputarse el 1,1 % del valor catastral (inmueble vacio), mientras que la aplicación de la ley implica que, declarando las cosas correctamente, puede ocurrir:
1.- Hermana entre 18 y 35.- No me imputo nada puesto que el rendimiento se reduce en 100%.
2.- Hermana con otra edad.- Me imputo solo el 1% del valor catastral (50% sobre el 2%).
Por tanto, además de ser legal, es más barato, y todos en orden.
Espero haber aclarado un poco la cuestión. Un saludo.
Muchas gracias tributo.
En este caso mi hermana es menor de 30 años así que se quedan las cosas como están, mi padre declara la vivienda como que es titular y ya está. Ella ha ido a hacer la declaración de la renta y en la vivienda le han puesto "otros", es decir, ni alquiler, ni titular.
De todas formas, las parejas que se casan y viven en casa de sus padres ¿estarían en este mismo caso?
Hola.Leyendo los post sobre la duda que tiene pevarro me siento identificada. Yo estoy en esta última situación que plantea:Desde que me casé vivimos mi marido (Y ahora mis hijas) y yo en casa de (y con) mi madre.Que será diferente,digo yo, a vivir en un piso a nombre de tu progenitor y que no es su primera vivienda.Yo también estoy interesada en saber la respuesta a esa última pregunta que plantea pevarro.¿la responderá alguien? Gracias.