Buenos días, mi mujer y yo compramos en régimen de gananciales nuestra vivienda familiar, toda vez que la estoy pagando yo al 100%, quisiera si pudiera convertirla en un bien privativo en aplicación del artículo 1324 del Código Civil y si el bien en caso de separación o divorcio, aunque se le asignara a ella y a nuestro hijo, sería de mi titularidad exclusiva. En caso contrario qué podría hacer. Gracias.
Si se compró en regimen de gananciales la vienda es propiedad de ambos, al 50%. Para otorgarle el caracter privativo, entiendo que procede efectuar ante notario separación de bienes y, si ambos conyuges estan de acuerdo, atribuirle a usted la propiedad de la vivienda. Otra forma sería que en la liquidación de gananciales en un proceso derivado de divorcio o separación, se le atribuya a usted la propiedad de la vivienda, quedando su ex compensada con otros bienes o derechos, o incluso comprarle su parte.
En el caso de separación o divorcio, aunque se le atribuye a una de las partes el uso y disfrute de la vivienda no implica la pérdida de la propiedad de la misma por su titular. Salvo mejor criterio. Un saludo
Si se compró en regimen de gananciales, la vivienda es propiedad de ambos al 50%. Para otorgarle el caracter privativo entidendo que procede efectuar ante Notario separación de bienes y si ambos estan de acuerdo atribuirle a usted la propiedad de la vivienda. Otra forma sería que en la liquidación de gananciales en un proceso derivado de divorcio o separación se le adjudique a usted la propiedad, quedando su ex compensada con otros bienes o derechos, o incluso comprarle suparte.
En caso de separación o divorcio, aunque a una de las partes se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda, no implica la pérdida de la propiedad de l a misma por su titular. Salvo mejor criterio. Un saludo