En nuestro caso hay una vivienda familiar escriturada (vivienda e hipoteca) a mi nombre, y con el 50% pagado en el momento de casarme. Ahora, cuando queda un 25% por pagar y se ha aportado dinero por mi marido y por mi, nos vamos a divorciar. Dos preguntas:
1. ¿La vivienda me correspondería a mí?
2. ¿Que dinero debería pagarle a mi marido? ¿Sus aportaciones actualizadas? ¿Actualizadas con que índice? ¿Tiene derecho a revalorización de la vivienda, aunque ésta no se venda?
Estamos casados en regimen de gananciales. Al parecer, tengo entendido que la vivienda es un proinidiviso entre la sociedad de gananciales al 33% (se pagó durante el matrimonio el 25%) y mío al 66% (yo había pagado el 50% antes de casarnos), habiendo quedado el 25% aún pendiente de pago. La cuestión es: ¿con respecto a que valor del piso tengo que pagarle y qué porcentaje de ese valor? Es decir, ¿sobre el valor de mercado actual y pagándole su participación en el proindiviso u otro?
¿La vivienda se compro y se escrituro antes del matrimonio?¿o lo he entendido mal?, por lo tanto es un bien privativo aunque esteis casados en gananciales, el podria pedir la parte que ha pagado.
Lo mejor siempre es llegar a un acuerdo
La vivienda se compró antes del matrimonio, pero he leído que la vivienda habitual no es privativa, sino que constitutye un proindiviso, en las proporciones en que se haya pagado.
Por lo descrito ( pagado el 25% de la propiedad en sociedad de gananciales parece que al 50% antecedente al matrimonio se le deberia sumar la mitad del 25% pagado en sociedad de gananciales (62.5) restando el otro 12.5 del conyuge y el resto de hipoteca, quedaria por pagar pues un 27,5% del piso.
Entiendo entonces que, repecto al total, dado que se ha pagado el 75% del valor total, me corresponde a mi el 62.5% y a mi marido el 12.5% (es decir, trasladado a lo pagado, mi porcentaje es 62.5/75=83.3% y el suyo 16.7%).
Una nueva pregunta y perdón por la pesadez, ¿si llegara a juicio tendría que pagarle las aportaciones realizadas actualizadas, por ejemplo con el IPC, o el porcentaje correspondiente de la vivienda valorada a precio de mercado? Puesto que el Código Civil dice que los frutos de un bien privativo son gananciales, ¿una plusvalía de una vivienda no ejecutada puede considerarse fruto? ¿me obligaría el juez a vender la vivienda?
No acabo de entender esto, y te vas reir Ferro pero en mi caso tambien seria de importacia, mi divorcio tiene mas espinas que una carpa del duero.
El domicilio conyugal en mi caso es propiedad de mi ex (lo compro antes de casarnos y aun esta pagando la hipoteca ¿se supone la pagamos a medias mientras no disolvamos la sociedad de gananciales?)y en ningun momento se me habia ocurrido pedirle nada, ni lo quiero pero tengo que empezar a defenderme. Yo tengo una casa propia (compra privativa) y mi propia hipoteca (tambien privativa y con la que he pagado los muebles de mi casa)
viv2005
Ahi esta el nudo gordiano. Debes pagarle las cantidades abonadas en sociedad de gananciales con el ipc correspondiente o la parte adquirida del bien?
Tu diras que el dinero con el ipc, el dira que el % de propiedad
Consejo? El peor acuerdo es preferible al mejor pleito
Lucidez y suerte
Y con lo fácil que es consultar con un abogado, porque el tema es bastante sencillo, en lugar de perder el tiempo y marear la perdiz con las contestaciones de alguien que no sabe del tema.
Viv2005, la sociedad conyugal es propietaria del "porcentaje de vivienda" que ha sido pagada hasta el momento de la sentencia de divorcio. Lo que quiere decir que si mientras habeis estado casados habeis pagado un 25% a tu marido le correpondería un 12,50% del precio de mercado de la vivienda en virtud de los artículos 1354 y 1357 del C.C.
a ver si alguien sabe decirme ¿que pasaria en cas de que la vivienda se hubiera pgado en su totalidad antes del matrimonio y nunca hubiera existido un credito hipotecario?. La compra y la escritura es anterior al matrimonio, el pago total de los creditos personales es posterior al matrimonio. Se considera la vivienda bien ganancia??????
"solo vale lo que pueda demostrarse"
Situl diferencia. Mientras que es reiterada la jurisprudencia cuando el prestamos es hipotecario no lo es tanto si los creditos son personales. Luego
presionada
lamento decir que depende
Entiendo que siendo creditos personales preexistentes al matrimonio, el contrayente acudio a la sociedad de ganancales con esa deuda y no con una parte del domicilio familiar pendiente de pago.
Por supuesto cabria efender la posicion contraria con alguna posibilidad, pero muy reducidas