Manuel, no necesariamente las cosas han de ser como las describes. Si el juez otorga el uso de la vivienda familiar a la esposa en razón de la custodia del hijo común (art. 96 CC) deberá dar solución a tu problema y una de dos: a) prescinde de la medida de atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico o b) te atribuye a tí el derecho de uso sobre uno de los pisos vacíos propiedad de tu esposa.
Nos casamos con separacion de bienes, ella tiene 3 pisos vacíos y yo tengo uno el cual es, además, vivienda familiar, tenemos un hijo, si nos separamos, me dicen que yo me quedaría en la calle y ella con el uso de mi vivienda, además de las otras tres, ¿es eso cierto?, si es así, ¿es eso justo?