Hola a todos, me gustaría saber qué derechos tiene el cónyuge a la hora del divorcio cuando la vivienda familiar es privativa del otro ( compra antes del matrimonio) pero tienen gananciales, por lo que la hipoteca se ha pagado con dinero ganancial. Puede reclamar algo?
Gracias
Hola saram,
el cónyuge que es propietario del piso tiene una deuda con la sociedad de gananciales por el importe dela vivienda que se haya amortizado durante el matrimonio. Es decir, el cónyuge no propietario tiene derecho a recibir la mitad de lo que se hubiera pagado con dinero ganancial durante el matrimonio.
Hola y gracias por contestar.Pero al conyuge no propietario le corresponde la mitad de lo amortizado o la mitad de lo pagado de hipoteca, es decir, con intereses o sin ellos?Y si se consigue acreditar que el conyuge no porpietario no ha contribuido en nada al pago de la hipoteca?
POr otro lado según he leido la vivienda familiar si se ha comprado a plazos coresponde pro indiviso al conyuge y a la sociedad de gananciales de acuerdo con sus aportaciones respectivas. Pero se considera una compra a plazos cuando se paga mediante hipoteca? POr lo que me dices entiendo que no...
Es como lo dices, Saram. Si es vivienda familiar la hipoteca se asimila a la compra a plazos y pertenece a la sociedad de gananciales y al cónyuge de acuerdo con sus aportaciones.
HOla de nuevo y perdonad mi insistencia, pero entonces si la vivienda pertenece a la SG y al conyuge. Qué le pertenece exactamente al conyuge no propietario?
La compra con hipoteca no es una compra a plazos. La compra se perfecciona cuando se otorga la escritura, con independencia de que a partir de ese momento el comprador tenga una deuda con el banco por el importe de la hipoteca. No hay ningún plazo en la compraventa, se paga la totalidad del importe al vendedor.
Por tanto, insisto, la vivienda es privativa de quien la compró.
Si durante el matrimonio se ha pagado por la vivienda 10000, por ejemplo, el conyuge no propietario tiene un crédito de cinco mil, ni más ni menos. Da igual que lo pagado sea por capital o por intereses.
No es tan sencilllo como parece; y sí, la hipoteca se asimila jurisprudencialmente a la compra a plazos del 1357 en relacion con el 1354.
De este modo la vivienda familiar pertenece proporcionalmente a la SG y al cónyuge. A la hora de liquidar se tiene en cuenta el % que supone lo pagado con dinero ganancial y que figura en el haber de la sociedad, y se indemniza por este valor, incluyendo naturalmente la revaloración de la vivienda.
gracias Cornelio.Pues no,por lo visto no estaba tan claro. No dudo de que jurisprudencialmente se asimile a la compra a plazos, aunque me parece más lógica la otra opción.
Saludos
¿En penal, laboral, mercantil, etc, también es una cosa la justicia y otra las Leyes? (Fíjese dónde pone usted y dónde las pongo yo, las mayúsculas. Y reconozco que lo suyo es o perfeccionado)
Eso es algo que sabe cualquiera al que le haya tocado transitar por asuntos de familia, pero uno pensaba que el maltrato a algunos ciudadanos que dispensan las leyes al no custodio era exclusivo de los asuntos civiles regulados por la ley 15/2005...