Es una liquidación de gananciales. La vivienda familiar la compraron de solteros, por tanto es privativa, pero terminaron de pagar los plazos vigente la sociedad de gananciales, por lo que se produce un proindiviso entre la parte privativa y la sociedad de gananciales, según lo pagado.
La vivienda se la quiere adjudicar el esposo en su integridad.
La idea es cuadrar la liquidación de gananciales al 50%, adjudicándose, el esposo la totalidad de la parte ganancial de la vivienda, para que estén exentos de impuestos ITPAJD y PLUSVALIAS.
Y en el mismo convenio regulador, proceder a la extinción de condominio de la totalidad parte privativa de la vivienda que se la adjudicaría el esposo también, produciéndose un exceso de adjudicación que al ser indivisible entiendo que estaría exento de ITPAJD y PLUSVALÍA, pero si estaría sujeto a IRPF, ese exceso de adjudicación.
Otra opción es generar un exceso de adjudicación en la liquidación de gananciales, por idéntico importe al exceso de adjudicación en la extinción de condominio, por lo quedaría todo el patrimonio ganancial y privativo al 50%, pero no se si a efectos de impuestos y para la inscripción en el registro de la propiedad, habría algún problema.
En estos casos sabéis como se tributa, habrá que hacer una autoliquidación del ITPAJD y PLUSVALIAS por la liquidación de gananciales y otra autoliquidación por la extinción de condominio. O solo una por toda la operación.