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Vivienda familiar adjudicada en divorcio no supera ite

1 Comentarios
 
Vivienda familiar adjudicada en divorcio no supera ite
07/10/2019 14:34
Buenas tardes,

Me encuentro ante una situación un tanto compleja y me gustaría saber vuestra opinión.

En 2014 mediante sentencia de divorcio se acordó la custodia a mi representada adjudicándole:
- una pensión alimenticia de 300 euros
- La vivienda familiar hasta que el hijo menor cumpla 18 años.

Ahora nos encontramos con que, el padre ha dejado de pagar la pensión alimentícia y vamos a interponer ,la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia de divorcio por impago de pensión de alimentos, gastos extraordinarios.

Mi duda surge del hecho en que hace 6 meses aprox. vino el Técnico del ayuntamiento a pasar la ITE. Resulta que el edificio no cumple los requisitos y los vecinos no quieren hacer la derrama para abonar los costes de las reparaciones necesarias.

Como consecuencia de esa inspección y tras hablar con el ex de mi cliente descubrimos que lleva meses sin abonar la cuota de la hipoteca y que ya ha recibido la correspondiente demanda de ejecución hipotecaria. En este sentido, estamos tranquilos dado que la sentencia ofrece cierta garantía a mi cliente.

No obstante, mi duda es la siguiente:
- En la misma demanda de ejecución de sentencia puedo solicitar la revisión de este punto como consecuencia del incumplimiento del requisito de vivienda adecuada para la residencia del hijo menor al no responder el edificio de los requisitos mínimos legales? a su vez, dado que no tienen la ITE el edificio no está asegurado y la vivienda tampoco, pues las compañías se niegan en rotundo.

- En caso contrario, sería mejor interponer paralelamente demanda de modificación de medidas para que el padre atribuya una nueva vivienda, adecuada para la residencia del hijo, ya sea de su propiedad o bien, haciéndose cargo de la cuota de alquiler correspondiente?

Cómo lo véis vosotros? No se muy bien por donde tirar ahora...
07/10/2019 14:51
Mango13
Una nueva vivienda no, el no custodio no tiene por qué proporcionar específicamente una vivienda. Se puede asignar el uso de la vivienda FAMILIAR para causar el menor trastorno al menor, con la cual se estará contribuyendo en parte a la obligación de alimentos. Dado que la vivienda podría considerarse no habitable (el seguro en realidad no es obligatorio), y dada la posible ejecución bancaria, lo que sí podría solicitar es retirar esa asignación de la vivienda al menor y compensarla con un aumento de la pensión de alimentos. Pero de forma general que uno tenga que dar una vivienda al hijo, pues no, de ninguna manera. Se le podrá dar si quiere y el custodio la acepta, como parte de la pensión de alimentos, pero no de forma obligatoria ni como concepto exigible al margen de los alimentos.