pues es posible que pueda rehacer y/o ampliar la existente pero no pueda hacer una nueva sustituroria de la existente
lo que ya no entiendo es la postura del arquitecto, toda vez que para conseguir licencia tiene que haber un proyecto ... otra cosa es que el arquitecto no crea que le den licencia, y por ello no quiera meterle a usted en gastos inútiles
en todo caso, si es posible la reforma y ampliación ... aunque eso limita en cienta medida la construcción pretendida (no podrá caambiar el emplazamiento), no impide en la práctica que lo que quede de la actual edificacíón sea casi irrelevante ... y pueda ser modificado de nuevo (demolido) más adelante
hable con el arquitecto y aclare esas cosas ... que, por lo poco visto del tema, me da que hay un problema de comunicación entre ustedes y no de falta de voluntad del arquitecto
Gracias jecc, pero lo que yo quiero es poder hacer de nuevo la casa, he pedido cita con la concejal de urbanismo para ver que puedo hacer, mis argumentos creo que son validos:
1.- Segun escrito del ayto es suelo urbano, y no se puede derruir.
2.- Pero segun el PGOU esa zona es rustica ( al no haberla incluido en su momento ).
3.- Pedimos licencia para construir 2ª planta y nos dicen que "concedería licencia para la citada ampliación ( segunda planta ) siempre y cuando se presente el preceptivo proyecto redactado por tecnico competente y se cumplan las condiciones de habitabilidad previstas por la normativa en vigor.
El arquitecto me dice que necesita la licencia previamente para poder realizar el proyecto.
4.- Y digo yo, ¿se puede construir una 2ª planta y no se puede hacerla nueva e una sola planta ?
5.- ¿ Que mas argumentos puedo dar para que la concejal de urbanismo me dé la licencia para hacerla ?
si es suelo urbano no es rústico ... aunque las viviendas en suelo rústico también pagan IBI, tomando como superficie de parcela la materialmente ocupada por la edificación, dejando como rústica toda la superficie de parcela que queda a su alrededor
también puede ocurrir que a efectos de IBI el conjunto de la parcela sea considerado suelo urbano, pero no así a efectos urbanísticos ... y eso porque la delimitación del suelo urbano a efectos catastrales difiera de la delimitación fijada en el planeamiento (no debiera ocurrir, pero alguna vez ocurre)
si es así, usted puede solicitar la revisión catastral argumentando que su finca no es suelo urbano
en otros casos, menos cada día debido a las revisiones, ocurre lo contrario ... y una finca calificada de suelo urbano en el planeamiento (el planeamiento tiene mucho mayor valor legal que el catastro) continúa considerándose rústica en el catastro
Hola, tengo una vivienda en suelo urbano, y uso residencial ( segun el IBI que estoy pagando ), además el ayto, indica en su escrito que está en suelo urbano, pero cuando quiero derribarla para construirla de nuevo ( data de 1968 ) el ayto me dice que esa zona es Rustica y que no me permite derribarla para construir otra en el mismo sitio,el PGOU, es del año 1977 pero hablando con el arquitecto del ayto, me indica que puede haber ocurrido un error al no haberla incluida en su momento. ¿ me podeis aconsejar que puedo hacer ?. Es un pueblo de la provincia de Toledo.
gracias.