Hola, entonces tendre que poner una reclamación en el juzgado, y por curiosidad como puede demostrar que lo hacia de buena fe? si tanto catastro como registro esta a mi nombre desde hace mas de 20 años?
El no tiene la casa registrada
Gracias y un saludo
En el ayuntamiento te han dicho la verdad, no puede entrar a resolver un asunto civil como es el de una discusión de propiedad.
Los requisitos de los apartado a) y b) de mi anterior post el usurpador los cumple, según la información que facilitas, sin embargo le falta demostrar la veracidad del c), por lo que si no hay avenencia previa, de la reclamación en el juzgado no te libra nadie.
Buenos días, el cuarto aperos-chalecito es un anexo a su vivienda, la realizo hace 4 años, el terreno siempre fue urbanizable, el dice que pensaba que era suyo, pero tanto el catastro como en registro de la propiedad esta a mi nombre.
Fui al ayuntamiento y me dijeron que pidió un permiso de obra menor que luego resulto ser una obra mayor y por eso lo multaron, que pago la multa y ya es legal, y que el ayuntamiento no mira propiedad solo el cumplimiento de las normas urbanísticas, Espero haberlo aclarado un poco y gracias.
Antes de ir al juzgado conviene saber todos los detalles de la construcción, por ejemplo año de la construcción con fotografías aéreas, en el Ayuntamiento sabrá por los PGO si se empezó a construir cuando el suelo era rústico o siempre ha sido urbanizable, cuál debió ser la razón para construir el cuarto de aperos-chalecito porque construir en lo ajeno es rarísimo, y si se da puede deberse a que la persona que construyó pensó que esa parte de la finca le iba a tocar en herencia, o las lindes no estaban claras y pensó que era de su propiedad, lo normal es que se litigie por metros más acá o más allá pero cuando ya se tienen las lindes claras es cuando se edifica no antes, en el Registro saque una nota simple de la parcela (si es que está registrada) para ver de quién es realmente la parcela donde está construida,...
Para que ese supuesto sea posible, Acritón, deben darse unas circunstancias que nada tienen que ver con la antigúidad de la edificación :
a) La construcción debe realizarse parte em propiedad propia y parte en ajena formando un todo indivisible.
b) El valor total del edificio debe ser superior al del suelo usurpado.
c) Quien ha construido en suelo ajeno debe demostrar que lo hacía creyendo que dicho suelo era suyo, es decir, que construía de buena fe, y coincidir esa circunstancia con la inactividad u oposición del propietario invadido.
Hay que saber, desde cuando está hecha la edificación.
Conozco casos, que por la inactividad del propietario del terreno, durante años, posteriormente cuando llevó el asunto al juzgado, solo condenaron al que hizo la obra, a indemnizar al propietario por el valor del terreno.
Pero la obra se quedó donde estaba.
Cualquier construcción realizada en suelo urbanizable el ayuntamiento no puede legalizarla urbanísticamente, cualquiera que sean las circunstancias en las que se encuentre.
Entendiendo que podría ser de aplicación el artículo 245.2 del Código Penal, la denuncia debería presentarse en el juzgado previo asesoramiento de respectivo letrado.
Buenos días, si alguien edifica un cuarto aperos-chalecito en un terreno urbanizable pero que no es suyo, el ayuntamiento puede legalizarlo después de pagar la multa alegando que cumple las normativas urbanísticas y que ellos no miran propiedad?
Si el propietario del terreno quiere denunciarlo para que quite la construcción, donde debe hacerlo, en el ayuntamiento o en el juzgado? que tipo de abogado necesitaría? de urbanismo o civil? Necesitaria alguna documentación aparte del registro de la propiedad, catastro y mapa topográfico? para acreditar la propiedad. Gracias