Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Finalmente hemos consultado con un abogado, porque por las diversas leyes que se han promulgado en los últimos años no nos quedaba claro el tipo de terreno, ni si prescribía o no.
Y sí, efectivamente, estáis en lo cierto: no prescribe y podrían derribarla. Esa y otras tantas que nos ha enseñado la inmobiliaria en el último año. De hecho creo que se han ganado, al menos, una reclamación.
Por desgracia, es algo que veo últimamente con asiduidad. Con la crisis hay quien intenta colocar casas muy apetecibles (grandes, con terreno, piscinas...) a precios muy bajos, jurando y perjurando que son legales porque tienen una nota simple del registro. El resultado: que compras por encima del valor de tasación (suele ser así al ser terreno no urbanizable) viviendas ilegales sin plazo de prescripción que pueden ser objeto de orden de derribo. Realmente, a no ser que te sobre el dinero y quieras hacer probatinas, yo no lo compraria ni loco...
Los plazos de prescripción de construcciones ejecutadas sin licencia o contra las determinaciones de la misma están reguladas en el artículo 266 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanísmo de Aragón.
Te aconsejo que lo estudies con detenimiento y solicites la cédula urbanística en el ayuntamiento ( por lo que cuesta merece la pena ). Te podrías encontrar con la desagradable sorpresa de que esos terrenos sean de los enumerados en el PUNTO 3, en cuyo caso al no existir plazo de prescripción ninguno, podría suceder lo que ya te han indicado en el ayuntamiento si alguien formulara una denuncia.
No te dejes engatusar con el señuelo de lo que parece una buena oportunidad, sin conocer que determina el PGOU respecto a ese terreno y las construcciones en él existentes.
¿Puede alguien indicarme, por favor, en qué ley viene especificado lo del plazo para que la pudieran tirar? Supongo que en la Ley del Suelo, pero no he sabido encontrar nada relativo a este asunto.
Personalmente, salvo que esté muy tirada de precio, yo que tú no la compraría, cualquier problema en la vivienda te puede dejar sin ella pues no podrías hacer las obras necesarias.
Efectívamente Punkarra, como ya he indicado, transcurrido el plazo indicado en la ley ( ojo, la carga de la prueba del plazo recae sobre el infractor ) y dependiendo de la protección de ese suelo, la construcción no puede derribarse. Pero que no pueda derribarse no significa que la vivienda sea legal.
La inscripción en el registro no asegura su legalidad urbanística, simplemente garantiza la propiedad.
Es un grave error de muchos que se interesan por una vivienda sobre la que hay razonables dudas de legalidad, no solicitar la cédula urbanística en el ayuntamiento de la vivienda y terreno en cuestión.
Ese trámite siempre debería ser siempre previo a la información del registro de la propiead y catastro.
Tal y como cuentas la casa no creo que te la puedan tirar. No obstante, tal y como indica alga, la casa está casi con total seguridad en situación de fuera de ordenación, con lo cual, nunca será legal modificaciones de la misma que afeten a la estructura de la edficación, a nuevas instalaciones... es decir, que como máximo te dejarán pintarla y hacer reformas menores en el interior de la casa. Para poner un ejemplo gráfico y de laboratorio, si un rayo cayese sobre el tejado de la casa al día siguiente de que la comprases y afectase a las vigas que soportan el tejado, el ayuntamiento no te debe permitir su reparación.
De acuerdo con la nueva legislación, a partir de ahora estas situaciones se deben hacer constar en las escrituras de compraventa, pero atendiendo a que es muy reciente, esto todavía está en pañales.
Tú verás...
Se ha dicho muchas veces, los bienes se catrastan para pagar impuestos, pero el catastro no clasifica el suelo ni determina que puede o no construirse en un determinado terreno, para conocer eso está el ayuntamiento, lo mismo que averiguar que podría suceder en caso de denuncia si se ejecutase alguna obra en la vivienda.
Quiero decir, no creo que nadie pueda informarte sobre lo que deseas sin conocer la situación urbanística de la vivienda pero..............por lo que indicas, me decanto por pensar que, debido a los años transcurridos desde su construcción, la casa no podría derribarse y estar fuera de ordenación, en cuyo caso, si es esa la situación urbanística de la vivienda solo podrías hacer en ella obras de conservación y mantenimiento, no podrías ampliarla no mejorarla.
Vivienda en suelo rústico aragón: ¿me la pueden derribar?
Hola a todos, soy nuevo en el foro. He estado echando una ojeada y me parece que hacéis un buen trabajo de orientación a los que, como yo, somos imberbes en la materia. Paso a comentaros mi caso:
Estamos pensando en comprar, en Zaragoza, una vivienda ubicada en terreno rústico con naturaleza de la finca 'Otros rústica'. En la nota simple del registro de la propiedad de Zaragoza aparece que hay una "casa destinada a vivienda", con la correspondiente referencia catastral y sin cargas registradas ni propias ni documentos pendientes de despacho.
Además tenemos un documento en el que aparecen todos los datos de la finca -croquis incluido- con el siguiente título: "consulta prescriptiva y gráfica de datos catastrales bienes inmuebles de naturaleza urbana" de Zaragoza, con "Uso local principal: residencial".
Es una finca por la cual el actual propietario está pagando IBI urbano, tiene luz eléctrica de red, acceso asfaltado, y se encuentra en una urbanización. Fue construida en 1982.
El caso es que en Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza nos han dicho que, si hay denuncia y un juez lo considera oportuno, nos la pueden echar abajo. Sé que en terreno rústico no se puede construir... pero es que esta finca, como comento, aparece en el catastro como 'urbana' y lleva levantada casi 30 años... ¿la podrían tirar?