Si lees los puntos 1 y 2 del artículo 319 verás que cuando se dan por probados los hechos encausados, el Juez deberá IMPONER las penas correspondientes. Es un imperativo legal.
Sin embargo en el punto 3 se determina que el Juez o los Tribunales PODRÁN ordenar la demolición de unas obras motivadamente, es decir, previa solicitud motivada de la administración que es quien ha tramitado el procedimiento administrativo. Es un ejercicio del principio de rogación.
Por tanto, si la administración no solicitó del juzgado una sentencia acordando la ejecución de la restauración de la realidad física alterada, o el enjuiciado no alega irregularidad en la tramitación del procedimiento administrativo, es posible que ni siquiera entre a estudiar esa cuestión.
Lo que sí podría suceder es que a pesar de que exista una resolución administrativa de demolición, la administración no la ejecute hasta que no haya una sentencia firme sobre los hechos enjuiciados.
Imagina la responsabilidad de la Administración si, una vez ejecutado por ella de modo subsidiariao el acto de ejecución de restauración de la realidad física alterada, el tribunal dijera que no aprecia delito en los hechos sometidos a su consideración.
Gracias alga por la respuesta. Todavía tengo una duda, " la verdad es que me lío un poco con esto de las competencias de cada uno". En este caso, el procedimiento penal parece que se inició antes que el administrativo, entiendo yo. Si es así, ¿no queda en suspenso el administrativo?
Precisamente cuando la Administración inicia la tramitación de un expediente de esta clase debe ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, por si constituyera delito la supuesta infracción cometida, pero ello en ningún caso debe significar que los procedimientos administrativos sancionadores y de restauración de la realidad física alterada no puedan seguir su curso.
Como bien dices el procedimiento penal está obligado a enjuiciar sobre la existencia de un posible delito contra la ordenación del territorio, puede, pero no está obligado, acordar la restauración de la realidad física alterada, para ello es preciso que previamente así lo haya solicitado la Administración ( principio de rogación ).
Lo habitual en estos casos es que, si el interesado lo solicita, el juez entre a estudiar la legalidad del procedimiento administrativo incoado y acordar, en su caso, la suspensión de la ejecución de la orden administrativa de restauración.
Contestando a tus preguntas :
Sí, la junta a ejercido sus competencias adecuadamente.
En suelo de especial protección, conforme al artículo 185.2, B-a, no existe límite temporal de prescripción.
Por lo dicho al principio y dependiendo de ello, no aprecio razón alguna por la que se pueda considerar que con la tramitación del procedimiento penal, no pueda procederse administrativamente, no existe prevalencia de un procedimiento sobre el otro puesto que resuelven cuestiones distintas.
Otra cosa es que el ayuntamiento no ejecute su propio acuerdo hasta que el juez dicte sentencia, por si acaso.
Os expongo un caso práctico:
La Policia Local denuncia ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable especialmente protegido. Dicha delegación, ante la inacción del ayuntamiento, acuerda demoler la vivienda y devolver el suelo a su estado originario en el plazo de 2 meses.
Los afectados interponen recurso de alzada ya que hay un procedimiento penal que fue abierto hace más de cuatro años con relación a la vivienda levantada, y que habiendo sido recurrida la sentencia se encuentra pendiente de sentencia ante el TSJA. El procedimiento penal enjuiciará un posible delito contra la ordenación del territorio (319 CP).
El recurso de alzada alega nulidad del acuerdo de demolición ya que se produce una vulneración del principio "non bis in idem". El recurso mantiene que la Administración debería haber respetado la preferencia del orden jurisdiccional penal y no seguir con el procedimiento. Mis preguntas son:
¿Ha actuado con competencia la Junta de Andalucía?
¿Ha prescrito el hecho de haber levantado la vivienda?
¿Se produce vulneración del principio "non bis in idem"?