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Vivienda en suelo no urbanizable de especial protección en Andalucía

5 Comentarios
 
04/03/2020 14:38
astramal
Ahora entiendo mejor la consulta.
En este caso, puesto que las normas no pueden tener efectos retroactivos, considero que sería posible la declaración AFO, demostrando que la cas estaba totalmente terminada y lista para su uso, en la fecha de entrada en vigor de la calificación de protección especial del suelo..
04/03/2020 10:56
alga
Eso es precisamente lo que estoy preguntando, si se consideran cumplidos los plazos de prescripción en mi caso. Por un lado los plazos de prescripción en suelo no urbanizable de especial protección quedan en suspenso, pero al estar mi vivienda totalmente terminada antes de la calificación del suelo como de especial protección, me preguntaba si los plazos cuentan de otra manera (la casa se termina en junio 2005, y la especial protección se publica en BOJA en julio de 2006).
04/03/2020 07:49
astramal
La caducidad de la accion de restauracion de la legalidad ha de demostrarse en la solicitud.
No vasta con indicar en ella una fecha de finalizacion del acto ilegal.
03/03/2020 21:51
alga
¿Pero se consideran cumplidos los plazos de prescripción en mi caso?.
28/02/2020 09:12
astramal
Para declarar la situación de asimilado a fuera de ordenación, el ayuntamiento tendrá que iniciar un expediente a petición tuya, con lo cual, si consideras que se cumplen los requisitos para su reconocimiento, deberás acompañar a la solicitud la documentación exigida en el artículo 6º.2 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, para que el ayuntamiento pueda iniciar la instrucción del correspondiente procedimiento.
Vivienda en suelo no urbanizable de especial protección en andalucía
27/02/2020 10:08
Hola. Aquí va mi consulta: En junio de 2005 terminé de construir una casa en suelo no urbanizable en La Axarquía (Málaga). Puedo demostrar dicho extremo con el catastro y con fotografías aéreas. Posteriormente -en julio de 2006- entró en vigor el Plan de Ordenación del Territorio en La Axarquía, el cual declara mi parcela como "zona de interés territorial" (suelo de especial protección), con lo cual los plazos de prescripción quedaban sin efectos. Ahora con el nuevo Decreto de Edificaciones Irregulares de 2019 y consultando en la web de la Junta de Andalucía un apartado de "respuestas a consultas planteadas" sobre dicho decreto, en el mismo dice que si la especial protección hubiese sido posterior a la terminación de la edificación es posible la declaración de la situación de AFO, siempre que la edificación estuviese terminada en el momento de entrar en vigor la protección (publicación de la norma que establece la protección). ¿Debo entender por tanto que se entienden cumplidos los plazos de prescripción?.