Estimados Señores, les escribo para ver si alguien me puede orientar. Mi abuela paterna, vive en un pueblo en una casita que hace mas de 40 años se produjo una compraventa o así la hago yo llamar entre todos los hermanos de la familia de ella. En el papel que conservo, indica que la Señora con nombre ....... hace la entrega de X cantidad de dinero a cambio del barracón. En la parte inferior, aparece la firma del vendedor, la de un testigo y la del hermano mayor de mi abuela (que como todos sabrán, entonces el mayor de los hermanos era quien controloba un poco la situación). Hasta la fecha, y pasados todos estos años, el uso y disfrute ha pertenecido a mi abuela, con las correspondientes reformas y mejoras, gastos de todo tipo etc... Decir que ningún familiar por parte de los hermanos de mi abuela han reclamado nada de momento. Mi dos preguntas son: ¿Puedo realizar escritura a esta vivienda? Ya que pagamos el IBI como todo el mundo del pueblo. Y la segunda, ¿Pasados tantos años, pasa a ser propietaria mi abuela? Gracias por todo.
La situación que tu plateas es una clara adquisión de la propiedad por usucapión o prescripción adquisitiva. Tal y como establece la ley, la posesión continuada durante 30 de un inmueble sin necesidad de justo título ni buena fe, da lugar a la adquisición de la propiedad.
Ahora bien, para inscribir la casa en el Registro de la Propiedad, debes iniciar un procedimiento judicial, denominado de jurisdicción voluntaria.
La sentencia que reconozca la adquisición de la propiedad por prescripción, es la que se inscribe en el Registro de la Propiedad otorgandote la misma.
Te los expuesto de forma breve, esperando haber aclarado tus dudas.
Un saludo