Hombre, en primer lugar debes comprobar si fue anterior la vivienda o la entrada en vigor del planeamiento que otorgó a ese suelo la calificación de protegido.
También, si las normas de utilización, conservación y aprovechamiento que garanticen la consecución de los fines determinantes de la protección en el área delimitada, son compatibles con el uso de vivienda.
En fin, si no indicas con exactitud cual es el precepto legal que incumple la vivienda es imposible dar una opinión fundada.
Estimados Sres:
les agradecería me contestasen a mi consulta sobre urbanismo " prescripción sobre construcción " del dia 7/01/2o15.
Muchas gracias por Vuestra respuesta
estimados Sres:
Les ruego respuesta a esta cuestión.
Se construye una vivienda en el año 1986, en una parcela de carácter ( SNUPAP ) suelo no urbanizable paisajístico Agrícola de protección, en la comunidad valenciana,
En el año 2014, por el lindante a esta parcela realiza denuncia ante el Ayuntamiento por el incumplimiento de la legalidad.
El Ayuntamiento contesta que la vivienda esta consolidada ya que tiene mas de cuatro años, por lo que no puede ser expedientada.
Mi pregunta es: Tengo entendido que las construcciones hechas en terreno de este tipo, no se contabilizan los cuatro años, si no en cualquier momento se puede expedientar.
Espero vuestra respuesta, gracias