Hola a todos,
Escribo mi historia con el fin de obtener aclaración sobre todas las dudas que tengo, y os resumo:
Padres separados, vivienda al 50% para cada uno, pero según la sentencia de separación dicha vivienda es para la madre e hijos a cargo (hay una hija discapacitada e incapacitada ya legalmente).
El padre nunca ha pasado manutención a ningún hijo (4 en total) y está denunciado por la falta de pago de manutención a esa hija en concreto porque esa paga es de por vida, la cuentan como un menor
Se declaró insolvente con el fin de no abonar nada en condición de manutención
Tras la separación no se hizo disolución de bienes gananciales puesto que la sentencia corroboraba que la vivienda corresponde a parte iguales padre y madre.
Ahora viene el problema: Este "padre" junto con dos familiares mas y una empresa montada por ellos mismos (tres personas y una empresa) piden un préstamo. Estas dos personas mas y la empresa se supone que no hay nada registrado a sus nombres, el único que tiene "algo" es el padre en cuestión y cuenta con el medio piso nombrado antes
¿cómo es posible que una entidad bancaria conceda un préstamo en esta circunstancia a estas personas? ¿es legal? ¿qué tipo de préstamos pueden conceder ante esta situación?
(como ejemplo os diré que en ese mismo banco, tengo cuenta y pregunté por un préstamo de un importe muy inferior al de la deuda y teniendo domiciliada una pensión mas mi nómina, me dijeron finalmente que no me lo concendían) ¿cómo es posible que a ellos sí?
Tras no hacerse cargo de esa deuda los contrayentes de la misma, han procedido al embargo de la casa familiar (en la cual viven la exmujer e hija dispacitada) ya que no han podido enganchar a ninguno de los otros dos familiares y casualmente, la empresa familiar de ellos, tampoco tiene nada. Es una deuda solidaria, si uno hace frente a toda la deuda, a los demás les libera de ella. Se supone que estas personas no tienen ni piso, ni cobran nada claro....por eso han embargado al "padre" porque es el que tiene algo a su nombre
La exmujer que vive en el domicilio comprado a medias, se enteró del embargo porque "el padre" dejó una fotocopia de la notificación en el buzón
¿No debería el juzgado haber avisado a ambas partes, ya que el piso corresponde a dos titulares y se procede al embargo?
¿al no haber disolución de bienes gananciales, si la madre no se endeuda y el padre sí, no se puede reducir el embargo al 50%? hay documentos que corroboran que la casa es de dos personas a partes iguales
Espero haberme explicado bien, gracias a todos por vuestra atención y feliz día
1.- En el tema de los préstamos nada puedo indicar, dado que son contratos entre partes.
2.- En principio sólo pueden embargar el 50% de la vivienda. No obstante si en el Registro de la Propiedad no consta nada relativo a la Sentencia de divorcio, el Juzgado deberá dar traslado de la demanda a tu madre, para que haga lo conveniente a su derecho.
3.- La madre, en ejecución de Sentencia, dado que el padre no abona lo que se le indicó, puede solicitar el embargo del 50% de la vivienda y, tras los trámites oportunos, solicitar la subasta de ese 50%, adjudicándoselo o por el 50% de su valor o por la cuantía que debe.