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Vivienda destinada a explotación agrícola.

6 Comentarios
 
Vivienda destinada a explotación agrícola.
30/01/2014 10:53
Buenos días, tengo una pregunta que espero alguien me sepa aclarar. Alguién sabe el concepto especifico de Vivienda destinada a Explotación Agrícola. El motivo no es otro que un Arquitecto Municipal se empeña en decir que la vivienda familiar donde han nacido mi abuelo, tios, padre y primos es vivienda destinada a Explotacion agricola, cuando dicha vivienda, se encuentra ubicada en suelo urbano y rodeada de edificios, osea dentro de núcleo urbano.
Tengo entendido que la Vivienda destinada a Explotación Agraria/Agrícola, debe estar en suelo rural y no formar parte de núcleo urbano. Alguien sabe o conoce el termino específico. El Lugar es Valencia capital.. Gracias de antemano.
30/01/2014 12:03
Si está o no en suelo urbano consolidado es una categorización del suelo que establecen los PGOU.

Rodeada de edificios puede estar, por ejemplo, una vivienda situada al borde del suelo urbano sin que ello signifique tenga aquella categoría.

Es el PGOU el instrumento que define la clasificación del suelo donde se ubique la vivienda.
31/01/2014 12:35
Buenos días alga, ante todo gracias por contestar a mi duda, pero me leí el PGOU y nada dice sobre el tipo de vivienda. Lo que he pensado es hacer un Acta Notarial, para que, ya que el Ayuntamiento no quiere personarse en la csa e inspeccionarla, lo haga un notario, para obtener veracidad de lo que insisto que es cierto.
¿Qué opinas al respecto?
31/01/2014 12:37
La casa lleva rodeada de edificios desde 1960, en el Plan del 69 ya era catalogada urbana, y dotacional espacios libres/públicos.
Pero no deja de ser la casa familiar donde se ha criado toda mi familia.
Es más si nos remontamos 150 años atrás, cualquier casa, disponía de huerta y eso no estuipula, creo yo que a día de hoy se la catalogue como tal.

Gracias otra vez
31/01/2014 19:18
El concepto de vivienda urbana no existe en la Ley.

Otra cosa es la clasificación del suelo. Es decir, el PGOU clasifica la totalidad del suelo del municipio en urbano, urbanizable y no urbanizable, con lo cual, dudo que un acta notariol sirva para tu propósito..

Si la vivienda se construyó vinculada a una explotación agrícola, será porque el suelo tenía esa clasificación cuando se concedió la licencia.

Dicho de otra manera, para que nazca el derecho a que un PGOU clasifique un terreno como suelo urbano, debe complirse los requisitos legalmente establecidos.

El artículo 26 de la ley urbanística valenciana te aclara ese concepto.
04/02/2014 19:20
Hola Alga, buenas tardes.
Ante todo muchas gracias por tu consejo.
Hoy me he reunido con el Ayuntamiento y ahora resulta que de dos parcelas separadas por un camino de carros que a dia de hoy a desaparecido, pues todo el terreno esta abandonado por así decirlo, el Ayuntamiento ha decidido expropiar sólo una de ellas, basándose en que la otra no entraría en la expropiacion por m inisterio de la ley. En este caso, se podría aplicar el art. 23 de la ley de expropiacionm forzosa de 1954, en concordancia y relacion con el articulo 46 de esta misma ley?

Ambas son limítrofes y catalogadas por el PGOU de igual manera.

Gracias
04/02/2014 20:12
Habrá que demostrar que se cumplen los requisitos exigibles ¿ no ?.

Como comprenderás, para ello vas a necesitar una ayuda que es imposible dar en un foro.

Un ingeniero agrónomo podría estudiar la posibilidad.